Auto Supremo AS/0721/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Recurso de casación de Sergio Antonio Iriarte Vicenti.

Alego que conforme señaló en la demanda interpuesta, las tres últimas boletas de pago que se presentaron en condición de prueba preconstituida, el haber básico o sueldo indemnizable, ascendió a la suma de Bs. 2.920.92 (Dos Mil Novecientos Veinte 92/100 bolivianos), que era el que percibía como salario mensual.

No obstante, señaló que, se debió tomar en cuenta que el último salario que se le canceló fue en enero de 2014, que correspondía al salario del mes de septiembre de 2013, pero considerando que su persona trabajó hasta el 30 de septiembre de 2014, correspondió considerar el haber básico que se le adeudarían hasta dicha fecha, conforme los incrementos salariales realizados en las gestiones 2013 y 2014.

Por otra parte, con relación al cálculo del Sueldo promedio indemnizable, se desconoció la antigüedad laboral adquirida por su persona por más de 20 años de trabajo, aspecto que afectó directamente el cálculo de este concepto, puesto que conforme a la prueba presentada, correspondió el incremento de bono de antigüedad que no fue considerado por el empleador en gestión 2012 cuando adquirió 20 años de antigüedad, en este sentido en la demanda interpuesta claramente señaló que el cálculo del bono de antigüedad, debió realizarse tomando en cuenta que el 14 de diciembre de 2012 su persona llegó adquirir 20 años de antigüedad como trabajador dentro de la Fundación San Gabriel, entrando a la nueva escala de cálculo establecida por el art. 60 del DS N° 21060 del 29 de agosto de 1985, que dispone un incremento del bono de antigüedad equivalente al 42% de 3 salarios mínimos, por lo que tomando en cuenta que para la gestión mencionada el salario mínimo establecido ascendía a la suma de 1000 bs., el incremento por concepto de bono de antigüedad a su favor debió ser de 1260, monto que debió sumarse al sueldo indemnizable a partir de enero de 2013.

Es decir que, como se acreditó con las planillas de sueldo, que cursan en fotocopias correspondiente a la gestión 2012, percibía un salario mensual de Bs.2.797.80, sobre este monto en la gestión 2013 debieron aplicarse los incrementos correspondientes a bono de antigüedad de 1260 Bs, conforme a lo señalado en el punto anterior, dando un total de 4.057 Bs., el que además debió sumarse al incremento salarial de la gestión 2013, que en virtud de las disposiciones del Decreto Supremo N° 1549 de 10 de abril de 2013 fue del 8% equivalente a 324,56 Bs.- dando un total de Sueldo Mensual para la Gestión 2013 de Bs.4381.56.

Asimismo, señaló que el DS N° 1988, 2 de mayo de 2014 estableció un incremento salarial para la gestión 2014 del 10%, razón por el que, al haber trabajado hasta el 30 de septiembre de 2014, correspondió dicho incremento a su haber mensual, situación que de igual forma fue omitida por la parte empleadora; en este sentido, conforme a lo explicado en el punto anterior, debió percibir en la gestión 2014 un sueldo indemnizable de Bs.4381,46. Lo que se debió aplicarse el incremento salarial correspondiente para dicha gestión equivalente a Bs.438,15, dando un total de Bs.4819,78 como sueldo mensual en base al cual se debió realizar el cálculo de sus beneficios sociales como base de su pretensión demandada.