Auto Supremo AS/0721/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Tercero

Tercero, el empleador alegó que no se pagó por las vacaciones pendientes de uso, por cuanto el trabajador nunca las solicitó, ni existió acuerdo por escrito entre partes sobre la acumulación de las mismas; al respecto, es necesario aclarar que la vacación es un derecho adquirido por el transcurso del tiempo continuo de trabajo, con el fin de reponer el desgaste físico como intelectual del trabajador, siendo los mismos, inembargables e imprescriptibles, conforme al art. 48 parág. IV de la Constitución Política del Estado, correspondiéndole la compensación por el retiro indirecto del trabajador por falta de pago de sus salarios, lo que ocurrió en el caso.