Auto Supremo AS/0726/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2021

Fecha: 01-Dic-2021

1.- Incumplimiento al Auto de Vista N° 10/2020, vulneración al principio de seguridad jurídica y violación y errónea aplicación del art. 178 de la Constitución Política del Estado.

Señaló que en el Auto de Vista recurrido, en el Segundo Considerando Númeral I, en cuanto a los puntos esgrimidos en el recurso de apelación formulado por la AEMP, refirió: “Incumplimiento al Auto de Vista N° 10/2020.- Al respecto corresponde señalar que los argumentos expresados por la entidad apelante, carecen de sustento legal, considerando que si bien el merituado Auto de Vista N° 10/20 cursante a fs.498 y siguientes anula la primigenia Resolución N° 57/2019 de fecha 17 de marzo de 2017. Lo hace en función que la misma no hubiere considerado adecuadamente las previsiones contenidas respecto a la procedencia o improcedencia de evaluar la figura de la prescripción planteada por la Cervecería Boliviana Nacional SA, todo ello en función a las disposiciones establecidas en el art. 79 de la Ley del Procedimiento Administrativo N° 2341 antecedentes que han sido debidamente considerados en la Resolución AID N° 24/20…”

Lo que resultaría falaz, erróneo y antojadizo, puesto que el Auto de Vista pronunciado mediante Resolución N° 10/2020 cursante de fs. 645 a 650 de obrados, estableció en forma taxativa la imposibilidad del Juez A quo y del Tribunal Ad quem, de pronunciarse sobre la prescripción de la infracción administrativa establecida en el acto administrativo, contenido en la Resolución Administrativa AEMP/DTDCDN/ N° 003/2017 y confirmada en la Resolución RA/AEMP/N° 081/2018 y por la Resolución Jerárquica MDPYEP N° 003.2018 al ser el control de la legalidad de dicha Resolución, competencia del Tribunal Supremo de Justicia en la vía del Contencioso Administrativo.

Aclaró que, si bien la Resolución N° 10/2020 de 31 de enero, hizo referencia la art. 79 de la LPA, lo hizo en función a distinguir y diferenciar que dicha norma contiene dos preceptos. I) la prescripción de la infracción administrativa que se produce a los dos años y ii) la prescripción de la sanción que es de un año y que se interrumpe con la iniciación del procedimiento de cobro y esta prescripción de la sanción podría ser pronunciada en un proceso de ejecución y no así a la prescripción de la infracción administrativa, en ese sentido de ninguna forma el Auto de Vista N° 120/2021 en su ratio decidendi, refirió que al no haberse considerando adecuadamente las previsiones del art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) respecto a la procedencia de evaluar la figura de la prescripción, realizó una apreciación errónea y antojadiza, para sustentar una ilegal prescripción, aspecto que debe ser enmendado.