Auto Supremo AS/0726/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2021

Fecha: 01-Dic-2021

De la potestad reglamentaria del Estado.

Señaló que, si bien, por el principio de reserva legal, el establecimiento de derechos fundamentales está reservada para el procedimiento legislativo; no obstante, su reglamentación no puede estar reservada a otra Ley, habida cuenta que, cada una contiene una definición básica de los derechos, conductas y acciones, pero requiere de una norma accesoria que le permita regular los elementos más específicos para su aplicabilidad, sin que ello contradiga los alcances de la primera. En tal sentido el DS N° 29519 en su Disposición Adicional Cuarta dicta: “Reglamentación. El Ministro de producción y microempresas, elaborará el reglamento correspondiente en el término de 30 días computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, sobre aquellos aspectos necesarios para su efectiva y correcta aplicación. Dicho reglamento será aprobado mediante Resolución Ministerial”.

Afirmó que, la RM N° 109, por la que se emitió el Reglamento de Regulación de la Competencia, tiene fundamento en el DS N° 29519 y en el marco de las regulaciones del Proceso administrativo sancionador previsto en la Ley N° 2341 y en el Reglamento a esta Ley, aprobado por el DS N° 21175, en ese sentido el art. 7 de la citada RM N° 190, cumpliría el principio de legalidad y observa la jerarquía normativa y es emitido en ejercicio de la potestad reglamentaria.