Auto Supremo AS/0726/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2021

Fecha: 01-Dic-2021

3.- Aplicación errónea e indebida del art. 4 de la Ley N° 2341, del principio de control judicial y vulneración del art. 79 de la Ley del Procedimiento Administrativo y Violación y desconocimiento a la Resolución Ministerial N° 190.

Señaló que el principio de control judicial previsto en el art. 4 de la Ley N° 2341, dispone que el Poder Judicial ejerce el control de la actividad administrativa, conforme la Constitución Política del Estado y las normas aplicables, entre la cuales el art. 70 de la Ley del Procedimiento Administrativo, prevé la vía del proceso contencioso administrativo como el único medio válido de impugnación y de control de legalidad de los actos administrativos emitidos por la administración y del ejercicio del principio del control judicial. El pretender que el control judicial del acto administrativo le corresponde a la ejecución de cobro coactivo constituye un desconocimiento del referido art. 79 y 4 de la LPA.

Afirmó que, el Juez A quo efectuó un control de legalidad a título de una tutela de derechos, la que reitera está reservada a la vía contenciosa administrativa, no pudiendo ser ejercida por otra, constituyendo usurpación de funciones y creando un caos jurídico.

Consideró que, el acto administrativo, goza de legalidad y ejecutabilidad, no así de cosa juzgada, calidad que la adquieren las decisiones que adquieren firmeza y al haber la CBN deducido, demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Jerárquica MPDyEP N° 003.2018 de 2 de febrero, ha ejercido control judicial por la vía correspondiente, por lo que no puede tener la calidad de cosa juzgada, estando revestido de legalidad y ejecutabilidad conforme los arts. 27, 32 y 55 de la Ley N° 2341 y art. 21 del DS N° 27175.