Auto Supremo AS/0726/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2021

Fecha: 01-Dic-2021

2.- Inobservancia vulneración de los arts. 27, 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo y art. 21 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el SIREFI y vulneración a la legalidad del acto administrativo.

En la Resolución recurrida N° 120/2021 objeto del presente recurso, en forma totalmente irrazonable, señaló que, en cuanto a la vulneración del principio de legalidad, “no existe norma legal taxativa que establezca de forma expresa que las resoluciones administrativas de las entidades públicas sean definitivas”, tal aseveración es un total desconocimiento e ignorancia de la Ley del Procedimiento Administrativo y de los actos administrativos. Conforme lo previsto en el art. 27 de la Ley N° 2341 “Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo.”

En tal sentido, indicó que la Resolución Jerárquica MDPyEP N° 003.2018, que confirmó la Resolución RA/AEMP/N° 081/2017 de 15 de agosto de 2017, que confirmó a su vez la Resolución Administrativa Sancionadora RA/AEMP/DTDCDN/ N° 003/2017 de 16 de enero de 2017, se constituyó en un acto administrativo legítimo que es obligatorio, exigible y ejecutable.

Manifestó que, de acuerdo al art. 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo y 21 de su Reglamento, las Resoluciones administrativas, o actos administrativos emitidos son definitivas, porque gozan de legalidad, son obligatorias, exigibles y ejecutables, además que agotan la vía administrativa, habiéndose incurrido en inobservancia expresa de estas disposiciones, al señalar que no existiría norma que establezca que las resoluciones administrativas son definitivas.

Por otro lado manifestó, que al contrario de las resoluciones jurisdiccionales que si gozan de la calidad de cosa juzgada, las resoluciones administrativas gozan de legalidad, exigibilidad y ejecutabilidad, por imperio de la Ley y dada la naturaleza de acto administrativo, prevista en el art. 27 de la LPA y conforme así establece el art. 21 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el SIREFI, aprobado por DS N° 27115, normas que son inobservadas y desconocidas por el Tribunal Ad quem en la Resolución Impugnada.

Afirmó que la presunción de legalidad del acto administrativo, a diferencia de la cosa juzgada, hace que el acto administrativo por imperio de la Ley sea ejecutable y su control de legalidad sólo es admisible a través del contencioso administrativo, siendo la única vía para enervar la legalidad de dicho acto, incurriendo la Resolución impugnada en violación y vulneración a la legalidad del acto administrativo.