Auto Supremo AS/0726/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Errónea aplicación del art. 79 de la LPA y al Principio de Reserva Legal y potestad reglamentaria del Estado.

Afirmó que, el Juez A quo y el Tribunal Ad quem, omitieron considerar la causal de interrupción prevista en el art. 7 de la Resolución Ministerial N° 190 aplicable en la investigación y procesamiento de conductas antieconómicas, que a la letra señala: “ La interrupción de la prescripción tendrá lugar desde el momento en que la Superintendencia realice un acto administrativo que recaiga sobre las infracciones cometidas y sea puesto en conocimiento del presunto infractor”.

En ese orden, a denuncia de la Cervecería Amazónica, por Resolución RA/AEMP/DTDCDN/N° 118/2015 de 14 de julio, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la Cervecería Boliviana Nacional SA, por prácticas anticompetitivas por el periodo enero a julio 2013 y agosto 2014, Resolución que fue notificada a CBN el 5 de agosto de 2015, interrumpiendo el cómputo de la prescripción. Consecuentemente no se operó la prescripción de la infracción administrativa consistente en la conducta anticompetitiva determinada en la Resolución RA/AEMP/003/2017 de 16 de enero de 2017 y confirmada por Resolución RA/AEMP/003/2017 de 15 de agosto de 2017 y por Resolución Jerárquica MDPyEP N° 003.2018. Consecuentemente, se evidenció una manifiesta contradicción al señalar que transcurrió un término inferior a los 2 años, así como, sustentar la aplicación del art. 7 de la Resolución Ministerial N° 190, que denotó un desorden de ideas y plazos para justificar la ilegal prescripción.