Auto Supremo AS/0771/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0771/2021

Fecha: 01-Dic-2021

11.

11. Error de hecho y derecho en cuanto a la excepción perentoria de prescripción, la actora dejó transcurrir más de dos años previsto en el art. 120 de la Ley General de Trabajo, operándose la prescripción.

11. Corresponde puntualizar que la doctrina define a la prescripción liberatoria como "La extinción de la acción emergente de un derecho subjetivo producido por la inacción de su titular durante el lapso señalado por ley". (Carlos Alberto Etala, Contrato de Trabajo, Pág. 256).

En ese sentido, son dos son los elementos que requiere la Ley para que se configure la prescripción: a) El transcurso del término legal preestablecido; y b) La inacción o silencio voluntario del acreedor durante ese plazo.

Nuestra legislación laboral, regulaba el instituto de la prescripción extintiva del derecho del trabajador en los arts. 120 de la LGT y 163 del DRLGT, determinando el primero que: "Las acciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas", y la segunda, establece que: "las acciones y derechos emergentes de la ley que se reglamente se extinguirán en el término de dos años a partir de la fecha en que nacieron", normas aplicables, para aquellos derechos cuyo nacimiento fue anterior al régimen constitucional vigente.

En ese sentido, la jurisprudencia nacional ha establecido, que por el principio de protección e irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, la prescripción en materia social se interrumpe, por cualquier misiva, nota, dirigida al empleador u otro reclamo dirigido ante cualquier autoridad administrativa del trabajo o la presentación de la demanda judicial; no importando que ésta sea legalmente notificada al empleador, por cuanto se observa para su aplicación el principio proteccionista relacionado con las reglas: in dubio pro operario, de la norma más favorable y la regla de condición más beneficiosa; el principio de la irrenunciabilidad de los derechos; el principio de la primacía de la realidad; el principio de la razonabilidad; el de buena fe, entre otros; es decir, que en derecho laboral, la prescripción tiene su interpretación restrictiva, porque previene la conservación del derecho, la subsistencia del derecho del trabajador y en definitiva, el cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas y no a su pérdida por la vía de la prescripción; empero, es imprescindible el concurso de la parte laboral a efectos de reclamar sus derechos que considera le corresponden conforme los criterios antes señalados.