4.
4. Indicó que existió error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba para determinar la relación laboral, no habiéndose dirigido la demanda contra el “Director” del consorcio jurídico que es ajena al litigio, determinándose erróneamente la dependencia laboral, que por las pruebas de fs. 420-421 (confesión provocada de Benjamín Valdez Tardío), de fs. 424 y siguientes (declaraciones testificales) y de fs. 1-2 y 38 (recibos de pago) dan cuenta que la actora no estaba sometida a horario y que ejercía la abogacía por cuenta propia y su pago correspondía a honorarios, como se demostró por las literales de fs. 21 a 29 y 363 a 368 (memoriales que presentó la actora en otros procesos).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 771
- Sucre, 01 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Sentencia:
- PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 13 modificada y ampliada a fs. 15, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y falta de acción y derecho y PROBADA en parte la excepción sobreviniente de pago opuesta a fs. 334 a 335,
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación de Benjamín Valdés Tardío
- En la forma
- 1.
- 2.
- Petitorio.-
- En el fondo
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- 9.
- 10
- 11.
- 12.
- Petitorio:
- Contestación:
- Recurso de casación de Josefina Rebeca Montecinos Price
- Admisión:
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- En relación al recurso de casación de Benjamín Valdez Tardío
- 1 y 2.
- En relación al recurso de casación en el fondo.
- 2, 4 y 8.
- 3 y 6.
- Fragmento 44
- Resolviendo el recurso de casación de Josefina Rebeca Montecinos Price
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en el art. 184-1 de la CPE y el art. 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial N° 025, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Benjamín Valdez Tardío de fs. 1336 a 1355 y el presentado por Josefina Rebeca Montecinos Price de fs. 1373 a 1378, contra el Auto de Vista Nº 212/2020 de 25 de noviembre de fs. 1327 a 1330, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manteniéndolo firme y subsistente, sin costas, por ser ambas partes recurrentes.
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
