Auto Supremo AS/0786/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0786/2021

Fecha: 01-Dic-2021

1ro.

Las horas ordinarias de trabajo para todo trabajador no pueden exceder de 8 horas diarias y 48 horas semanales y como se señaló anteriormente, la actora era trabajadora de confianza, determinando correctamente los de instancia reconocer el pago de recargo nocturno, así se evidencia del Considerando III del Auto de Vista Nº 01/2021 de 11 de enero, a tiempo de resolver las apelaciones opuestas por ambas partes, indicando: 1ro. (…) Al respecto, conforme lo refiere el Juez A-quo la trabajadora conforme se tiene de las planillas adjuntas en obrados no hubiera desempeñado actividades laborales nocturnas de manera permanente, lo cual pese a ello en observancia a la primacía de la realidad reconocido por nuestra Constitución Política del Estado fue reconocido el pago por recargo nocturno.

Porque si bien es cierto que la parte actora tuvo la calidad de trabajadora de confianza tal cual se tiene de la cláusula tercera del contrato de trabajo adjunto al presente caso; no es menos evidente, que conforme se tiene las planillas emitidas por el empleador a través de la dirección pertinente no se debe dejar de lado reconocer las horas trabajadas en horarios nocturnos por la parte actora en calidad de trabajadora de confianza.”