Auto Supremo AS/0786/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0786/2021

Fecha: 01-Dic-2021

2.

2. El Tribunal de alzada incurrió en error en la apreciación de las pruebas (fs. 52 a 66) al no haberse compensado con días de descanso los días de feriado trabajados, como equivocadamente determinó el Auto de Vista recurrido.

2. Respecto al pago de la multa del 30%, éste constituye una sanción ante el pago inoportuno de los derechos laborales que correspondan al trabajador, norma que está reglamentada por el art. 1-I y II de la Resolución Ministerial (RM) Nº 447 de 8 de julio de 2009, para efectos del incumplimiento del pago de beneficios sociales, estableciendo que el empleador deberá cancelar la indemnización por el tiempo de servicios y los derechos laborales que corresponda, en el plazo de 15 días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral.

Así, de la revisión del fallo recurrido, este Tribunal colegiado no evidenció indebida la aplicación de la multa, por cuanto inclusive, quedó sentado en varios Autos Supremos, que “la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos, para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral, sea ésta por retiro directo, indirecto o voluntario, así como por cumplimiento de contrato” (véanse los AASS Nº 119/2013 de 20 de marzo; Nº 533/2013 de 29 de agosto; 532/2013 de 29 de agosto, entre otros), puesto que, el fin perseguido por la norma analizada es el resguardo del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, de modo que garantice su subsistencia y la subsistencia de su familia, una vez ocurrida la desvinculación laboral.

En el caso de autos, se evidenció que no fueron pagados los beneficios sociales de acuerdo a Ley, en vista de haberse producido la desvinculación laboral el 5 de enero de 2021, habiéndose efectuado el pago de los derechos y beneficios sociales recién el 25 de enero de 2021 (según liquidación de finiquito de fs. 1) y el 26 de enero de 2021 (según cheque de fs. 2), o sea fuera del plazo de 15 días otorgado por la normativa; en consecuencia, corresponde la imposición de pago de la multa del 30% por los beneficios sociales no pagados.