El principio de verdad material.
Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del reconocimiento y mandato constitucional de prevalecer a la verdad material sobre la verdad formal; así los arts. 180-I de la CPE y 30-11 de la Ley de Organización Social (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.
Principio, que bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado Boliviano y de manera imperativa el Órgano Judicial, debe ser cumplido inexcusablemente en todo proceso; aplicando la normativa vigente desde la Constitución Política del Estado, y no de forma inversa.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 786
- Sucre, 01 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Sentencia:
- PROBADA en parte
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- I. Recurso de casación de la empresa estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”
- 1.
- 2. En cuanto a la imposición de multa por demora, señaló que la empresa demandada cumplió con el plazo exigido por el DS N° 28699, al haber depositado en fondos en custodia el 19 de enero de 2017 (fs. 51) el monto de Bs. 29.278,22.- o sea a los 14 días de la desvinculación laboral (05/01/2017), la autoridad competente verificó la imposibilidad de ubicar a la ex trabajadora, autorizando el depósito correspondiente, evidenciando la falta de valoración de las pruebas.
- 3.
- Petitorio:
- Contestación:
- II. Recurso de casación de Daysi Susana Castellón Céspedes
- 2.
- 3 y 4.
- Concesión y Admisión:
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Normativa legal y Doctrina aplicable al caso:
- El Derecho del trabajo y los derechos del trabajador.
- El principio de primacía de la realidad.
- El principio de verdad material.
- La libre valoración de la prueba en materia laboral.
- De la Indemnización.
- Resolución del caso concreto
- I. Sobre el recurso de “Mi Teleférico”
- 1ro.
- 1ro.-
- II. Sobre el recurso de casación de Daysi Susana Castellón Céspedes
- 1 y 2.-
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 184 -1 de la CPE y el artículo 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial N° 025, en virtud de los fundamentos expuestos, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 166 a 171 interpuesto por una parte por la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” representado por Jaime Ernesto Rossell Arteaga y por otra el presentado por Daysi Susana Castellón Céspedes de fs. 174 a 181, contra el Auto de Vista Nº 01/21 de 11 de enero de 2021, de fs. 154 a 155, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin costas, por ser ambas partes recurrentes.
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
