1ro.-
“1ro.- (…) Sin embargo, lo expresado no implica dejar de lado reconocer los derechos laborales de la parte actora porque en razón a los trabajos discontinuos que realizó el Juez A-quo le reconoció el pago de horas nocturnas, extremo que deviene de su calidad de trabajadora de confianza y en consecuencia sería contradictorio reconocerle las horas extraordinarias porque el trabajo desarrollado fuera del horario laboral de manera discontinua fue retribuido con el pago de horas nocturnas”.
En consecuencia, se establece que el Tribunal de Alzada, valoró correcta e íntegramente las pruebas presentadas en lo que respecta a demostrar que el cargo desempeñado por la actora, se enmarca dentro de los cargos de confianza de la entidad, empero habiéndosele reconocido el pago de horas nocturnas desarrolladas, deviniendo en infundada esta observación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 786
- Sucre, 01 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Sentencia:
- PROBADA en parte
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- I. Recurso de casación de la empresa estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”
- 1.
- 2. En cuanto a la imposición de multa por demora, señaló que la empresa demandada cumplió con el plazo exigido por el DS N° 28699, al haber depositado en fondos en custodia el 19 de enero de 2017 (fs. 51) el monto de Bs. 29.278,22.- o sea a los 14 días de la desvinculación laboral (05/01/2017), la autoridad competente verificó la imposibilidad de ubicar a la ex trabajadora, autorizando el depósito correspondiente, evidenciando la falta de valoración de las pruebas.
- 3.
- Petitorio:
- Contestación:
- II. Recurso de casación de Daysi Susana Castellón Céspedes
- 2.
- 3 y 4.
- Concesión y Admisión:
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Normativa legal y Doctrina aplicable al caso:
- El Derecho del trabajo y los derechos del trabajador.
- El principio de primacía de la realidad.
- El principio de verdad material.
- La libre valoración de la prueba en materia laboral.
- De la Indemnización.
- Resolución del caso concreto
- I. Sobre el recurso de “Mi Teleférico”
- 1ro.
- 1ro.-
- II. Sobre el recurso de casación de Daysi Susana Castellón Céspedes
- 1 y 2.-
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 184 -1 de la CPE y el artículo 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial N° 025, en virtud de los fundamentos expuestos, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 166 a 171 interpuesto por una parte por la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” representado por Jaime Ernesto Rossell Arteaga y por otra el presentado por Daysi Susana Castellón Céspedes de fs. 174 a 181, contra el Auto de Vista Nº 01/21 de 11 de enero de 2021, de fs. 154 a 155, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin costas, por ser ambas partes recurrentes.
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
