Auto Supremo AS/0786/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0786/2021

Fecha: 01-Dic-2021

3 y 4.

3 y 4. No ha efectuado una apreciación debida de los hecho y pruebas, no aplicó lo establecido por el art. 11 del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949, desconociendo que el sueldo promedio indemnizable comprende también el pago por trabajo nocturno y resulta del promedio del total ganado de los últimos 3 meses (art. 11 del DS N° 110 de 01 de mayo de 2009).

3 y 4. Sobre el sueldo promedio indemnizable establecido por los juzgadores de instancia, en el monto de Bs. 4.686,75.- para la demandante Daysi Susana Castellón Céspedes, corresponde señalar que, analizadas las papeletas de pago cursantes en obrados de fs. 71, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016 y de conformidad a lo previsto en el art. 19 de la LGT, se advierte que el cálculo del sueldo promedio indemnizable fijado en Sentencia y confirmado en el Auto de Vista recurrido, es el correcto; puesto que, los juzgadores de instancia para arribar a tal determinación, valoraron de forma acertada la prueba adjunta al proceso, conforme le facultan los arts. 3-j) 158 y 200 del CPT, no siendo por tanto evidente la infracción acusada sobre este tema.

En el marco legal descrito, el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido, no incurrió en falta de valoración o errónea valoración de la prueba, así como tampoco emitió resolución contradictoria o incongruente o que haya vulnerado el debido proceso, acusadas en los recursos interpuestos, correspondiendo resolver de acuerdo al art. 220-II del CPC-2013, por permisión del art. 252 del CPT.