Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0786/2021
Fecha: 01-Dic-2021
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
-
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
-
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
-
Auto Supremo Nº 786
-
Sucre, 01 de diciembre de 2021
-
Expediente
-
Demandante
-
Demandado
-
Proceso
-
Departamento
-
Magistrado Relator
-
VISTOS:
-
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
-
Sentencia:
-
PROBADA en parte
-
Auto de Vista:
-
CONFIRMÓ
-
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
-
I. Recurso de casación de la empresa estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”
-
1.
-
2. En cuanto a la imposición de multa por demora, señaló que la empresa demandada cumplió con el plazo exigido por el DS N° 28699, al haber depositado en fondos en custodia el 19 de enero de 2017 (fs. 51) el monto de Bs. 29.278,22.- o sea a los 14 días de la desvinculación laboral (05/01/2017), la autoridad competente verificó la imposibilidad de ubicar a la ex trabajadora, autorizando el depósito correspondiente, evidenciando la falta de valoración de las pruebas.
-
3.
-
Petitorio:
-
Contestación:
-
II. Recurso de casación de Daysi Susana Castellón Céspedes
-
2.
-
3 y 4.
-
Concesión y Admisión:
-
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
-
Normativa legal y Doctrina aplicable al caso:
-
El Derecho del trabajo y los derechos del trabajador.
-
El principio de primacía de la realidad.
-
El principio de verdad material.
-
La libre valoración de la prueba en materia laboral.
-
De la Indemnización.
-
Resolución del caso concreto
-
I. Sobre el recurso de “Mi Teleférico”
-
1ro.
-
1ro.-
-
II. Sobre el recurso de casación de Daysi Susana Castellón Céspedes
-
1 y 2.-
-
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 184 -1 de la CPE y el artículo 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial N° 025, en virtud de los fundamentos expuestos, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 166 a 171 interpuesto por una parte por la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” representado por Jaime Ernesto Rossell Arteaga y por otra el presentado por Daysi Susana Castellón Céspedes de fs. 174 a 181, contra el Auto de Vista Nº 01/21 de 11 de enero de 2021, de fs. 154 a 155, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin costas, por ser ambas partes recurrentes.
-
Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
Otros enlaces de interés: