Auto Supremo AS/1081/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1081/2021

Fecha: 02-Dic-2021

Contestación al recurso de casación.

Señaló que el art. 31 del Reglamento para la Inscripción de Nacimientos no fue objeto del recurso de apelación, por lo que no se puede considerar el mismo conforme el art. 271.II del Código Procesal Civil.

Manifestó que la recurrente expresa como agravio la inobservancia de la jurisprudencia, la cual no se encuentra establecida como causal de casación.

Aludió que la recurrente no precisa si existe interpretación errónea o aplicación indebida del art. 1319 del Código Civil, por lo que es improcedente.

Mencionó que es procedente la excepción de cosa juzgada, ya que el fundamento inmediato y el principio generador en este proceso es el mismo que el tramitado en el Juzgado Octavo de Partido de Familia.

Replicó que la demandante carece de interés legítimo para impugnar la filiación, ya que se declaró probada la nulidad de la Escritura Pública N° 243/2007 de 23 de mayo, de modo que todas pruebas relativas a atacar la filiación no pueden ser valoradas.

Objetó que la falta de valoración de la contestación a la reconvención no es reconocida como motivo de casación conforme los art. 274.I núm. 3 y 271.I del Código Procesal Civil.

Señaló que la recurrente pretende la proponer prueba documental en sede de casación, lo cual no está permitido.

Concluyó pidiendo que se declare improcedente el recurso casación planteado.