Auto Supremo AS/1081/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1081/2021

Fecha: 02-Dic-2021

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Previamente al análisis del recurso de casación, es conveniente manifestar que la recurrente demandó la nulidad de la declaratoria de herederos tramitada por Cornelia Choque Chura, quien mediante Resolución Nº 125/2009 de 17 de junio, inserto en el testimonio 494/2009 de 09 de junio de 2009 de fs. 19 a 20, fue declarada heredera de Valentín Choque Torrez y Felicidad Chura de Choque; sin embargo, la actora pretende la nulidad de la declaración de herencia mencionada, así como la inexistencia derechos sucesorios, debido a que la demandada tiene apellidos convencionales y por ende no le asiste ningún derecho sucesorio.

Asimismo, la recurrente postuló su demanda indicando a fs. 89 vta. que: “… la ahora demandada tiene pleno conocimiento de estos antecedentes, tiene plena certeza de que no le asiste ningún derecho sucesorio de sus padres supuestos, sin embargo, esta situación está siendo mal utilizada por dicha persona para hacer cuanto trámite ha visto necesario para apropiarse de bien inmueble de mi hermano, ha entorpecido procesos iniciados por mi hermano, apersonándose a los procesos como supuesta heredera”. En ese entendido, la actora se presentó al proceso como heredera de su hermano Cleto Mamani Poma, manifestando que el de cujus adquirió una inmueble de 200 m2 de Felicidad Chura de Choque de fs. 11 a 12, pero a modo de regularizar aquella propiedad su hermano inició un proceso de usucapión, donde la actora continuó aquel proceso, obteniendo una Sentencia favorable.

En ese contexto, la actora al indicar que la demandada entorpece los procesos iniciados por su causante hace referencia tanto al proceso de usucapión sobre el inmueble de 200 m2 como a la venta efectuada por Felicidad Chura de Choque, de quien la demandada se hizo declarar heredera; en tal sentido, la actora a través de su petición de nulidad de declaratoria de herederos pretende que la demandada -Cornelia Choque Chura- no reclame ningún derecho sobre los bienes de Felicidad Chura de Choque, en sí sobre el inmueble citado.

Siendo estos lo hechos que derivaron en el presente litigio, ahora corresponde abordar los reclamos vertidos en el recurso de casación de fs. 807 a 817 vta., interpuesto por Justina Mamani de Quinteros.