4.
4. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 273/2021 de 15 de octubre cursante a fs. 1160 a 1161 vta., revocando parcialmente el Auto apelado solo con relación a la excepción de incompetencia y deliberando en el fondo declaró improbada la excepción sobreviniente de incompetencia interpuesta por la tercera interesada, determinación que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:
· Errónea interpretación de los artículos 17 in fine y 128.III del CPC, sin tomar en cuenta que a fs. 504 vta., el anterior Ministro de Obras Públicas y Vivienda decidió excluir a tal entidad pública del proceso.
· De las normas citadas, su interpretación sistemática y teleológica es posible cuestionar la competencia de un determinado Juez y/o Tribunal, hasta antes de haberse consentido en la competencia del juzgador, lo que en el caso no aconteció, pues la incidentista tercera interesada procedió a responder y cuestionar los fundamentos de la demanda, consintiendo así la competencia del referido juzgador y el hecho cuestionado de ninguna manera se constituye en una defensa de fondo, pues el mérito del presente proceso resulta ser la reivindicación y mejor derecho propietario respecto al bien inmueble motivo del proceso.
· No se ha tomado en cuenta que por la naturaleza del proceso de ninguna manera son competencia de algún Órgano Administrativo, como el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, sino de los Jueces Públicos en lo Civil y Comercial conforme a la competencia que les asigna el num. 4 del art. 69 de la Ley del Órgano Judicial.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1084/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1165 a 1168 vta., interpuesto por Adela Padilla Ibañez en su condición de Presidente de la Asociación de Viudas y Herederos de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco contra el Auto de Vista Nº 273/2021 de 15 de octubre de fs. 1160 a1161 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación seguido por Sandra Tania La Hera y María Esperanza Avilés La Hera, representadas legalmente por Ricardo Daza Bautista, contra Wilfredo Pallares Torihuano, la contestación que sale de fs. 1173 a 1175, el Auto de concesión de 17 de noviembre de 2021 cursante a fs. 1180, el Auto Supremo de Admisión Nº 1031/2021-RA de 23 de noviembre de 2021, de fs. 1186 a 1187 vta., todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- DEL RESPONDE AL RECURSO DE CASACIÓN
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. En relación al “per saltum”
- III.2. Principio de convalidación y preclusión
- III.3. Sobre la competencia del Juez Civil
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- aprobación frente al acto irregular
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
