Auto Supremo AS/1084/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1084/2021

Fecha: 02-Dic-2021

4.

4. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 273/2021 de 15 de octubre cursante a fs. 1160 a 1161 vta., revocando parcialmente el Auto apelado solo con relación a la excepción de incompetencia y deliberando en el fondo declaró improbada la excepción sobreviniente de incompetencia interpuesta por la tercera interesada, determinación que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:

· Errónea interpretación de los artículos 17 in fine y 128.III del CPC, sin tomar en cuenta que a fs. 504 vta., el anterior Ministro de Obras Públicas y Vivienda decidió excluir a tal entidad pública del proceso.

· De las normas citadas, su interpretación sistemática y teleológica es posible cuestionar la competencia de un determinado Juez y/o Tribunal, hasta antes de haberse consentido en la competencia del juzgador, lo que en el caso no aconteció, pues la incidentista tercera interesada procedió a responder y cuestionar los fundamentos de la demanda, consintiendo así la competencia del referido juzgador y el hecho cuestionado de ninguna manera se constituye en una defensa de fondo, pues el mérito del presente proceso resulta ser la reivindicación y mejor derecho propietario respecto al bien inmueble motivo del proceso.

· No se ha tomado en cuenta que por la naturaleza del proceso de ninguna manera son competencia de algún Órgano Administrativo, como el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, sino de los Jueces Públicos en lo Civil y Comercial conforme a la competencia que les asigna el num. 4 del art. 69 de la Ley del Órgano Judicial.