Auto Supremo AS/1084/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1084/2021

Fecha: 02-Dic-2021

III.3. Sobre la competencia del Juez Civil

Sobre la competencia y cuando ésta es prorrogable, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 820/2015 de 16 de septiembre, que sobre el tema señaló: “Que, en principio corresponde analizar los institutos de jurisdicción competencia, acudiendo a la doctrina podemos citar al tratadista Giuseppe Chiovenda para quien la jurisdicción es: “la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución de la actividad individual por la de los órganos públicos, sea para afirmar la existencia de una actividad legal, sea para ejecutarla ulteriormente”. (Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 1996, 24ª, tomo V, página 48). De igual manera Hugo Alsina con gran autoridad sobre el tema refiere que la competencia es “la aptitud del juez para ejercer jurisdicción en un caso". (Alsina, Hugo, Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Buenos Aires Argentina: Ediar, 1957, tomo II, página 512).

A ese efecto, en consonancia con lo expresado, conviene señalar que el art. 11 de la Ley del Órgano Judicial, establece que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia, emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del órgano judicial.