DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la tercera interesada Adela Padilla Ibáñez, ahora recurrente, alega como agravios los siguientes extremos:
1. Falta de citación al Procurador General del Estado siendo que se ha incluido al Ministerio de Viviendas y Obras Públicas, también debió haberse notificado al Procurador por el rol que tiene de defender los intereses del Estado.
2. Falta de fecha en la notificación al Vocal convocado, ya que en la papeleta de notificación no consigna la hora, ni fecha en que se notificó al Vocal y con este actuado se estaría violando el debido proceso en su vertiente derecho a la defensa y que constituye un vicio absoluto, que es importante conocer desde cuándo corre el plazo de 20 días, siendo la única manera que se abriría la competencia, de esa manera al detectarse errores en la tramitación de la causa debería procederse con la nulidad.
3. Insuficiente motivación en el Auto de Vista de fecha 15 de octubre de 2021 debido a que el Tribunal de alzada no hace un análisis lógico y completo, carece de un análisis intelectivo adecuado por no tomarse en cuenta la Resolución Administrativa N°140/2020 de 28 de octubre, pronunciadó por el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, así como la falta de competencia en razón de materia, la misma no puede ser convalidada, ya que el hecho de que se haya contestado a la demandada no implica la convalidación de competencia.
En virtud a estos reclamos solicitó la nulidad del Auto de Vista N°273/2021 de fecha 15 de octubre, anulando obrados hasta el vicio más antiguo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1084/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1165 a 1168 vta., interpuesto por Adela Padilla Ibañez en su condición de Presidente de la Asociación de Viudas y Herederos de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco contra el Auto de Vista Nº 273/2021 de 15 de octubre de fs. 1160 a1161 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación seguido por Sandra Tania La Hera y María Esperanza Avilés La Hera, representadas legalmente por Ricardo Daza Bautista, contra Wilfredo Pallares Torihuano, la contestación que sale de fs. 1173 a 1175, el Auto de concesión de 17 de noviembre de 2021 cursante a fs. 1180, el Auto Supremo de Admisión Nº 1031/2021-RA de 23 de noviembre de 2021, de fs. 1186 a 1187 vta., todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- DEL RESPONDE AL RECURSO DE CASACIÓN
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. En relación al “per saltum”
- III.2. Principio de convalidación y preclusión
- III.3. Sobre la competencia del Juez Civil
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- aprobación frente al acto irregular
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
