DEL RESPONDE AL RECURSO DE CASACIÓN
La parte demandante responde el recurso de casación bajo los siguientes fundamentos:
1.- Señalan que Adela Padilla Ibañez, carece de legitimidad pasiva pues está excluida del proceso y no tiene legitimación para interponer recurso de casación en la forma, así está expresado en el fallo de primera instancia.
2.- La recurrente no puede alegar motivos de nulidad procesal que nunca reclamó ante el Juez de instancia y que el sentido de impugnar el recurso de casación en la forma es impugnar el Auto de Vista pronunciado en apelación para reclamar el quebrantamiento, infracción o errónea aplicación de las reglas procesales que afectan la garantía al debido proceso o provocan indefensión del recurrente.
3.- Que, al no estar constituido expresamente por ley la nulidad de la falta de notificación al Procurador General del Estado, habiéndose ejecutoriado la exclusión del proceso al Ministro de Obras Públicas y Vivienda mediante su apoderado no corresponde, puesto que la persona demandada no es el Estado. Tampoco corresponde ser causal de nulidad el hecho de que se haya omitido consignar la hora y el día en la notificación de convocatoria al Vocal.
4.- Respecto a la falta de motivación, la resolución recurrida es clara, contundente e inobjetable, puesto que no se puede pretender que el Juez en lo Civil renuncie a su competencia por tratarse de un proceso de reivindicación y mejor derecho propietario.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1084/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1165 a 1168 vta., interpuesto por Adela Padilla Ibañez en su condición de Presidente de la Asociación de Viudas y Herederos de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco contra el Auto de Vista Nº 273/2021 de 15 de octubre de fs. 1160 a1161 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación seguido por Sandra Tania La Hera y María Esperanza Avilés La Hera, representadas legalmente por Ricardo Daza Bautista, contra Wilfredo Pallares Torihuano, la contestación que sale de fs. 1173 a 1175, el Auto de concesión de 17 de noviembre de 2021 cursante a fs. 1180, el Auto Supremo de Admisión Nº 1031/2021-RA de 23 de noviembre de 2021, de fs. 1186 a 1187 vta., todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- DEL RESPONDE AL RECURSO DE CASACIÓN
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. En relación al “per saltum”
- III.2. Principio de convalidación y preclusión
- III.3. Sobre la competencia del Juez Civil
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- aprobación frente al acto irregular
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
