III.2. Principio de convalidación y preclusión
Sobre los principios mencionados se tiene el Auto Supremo 239/2017 de 9 de marzo donde señala con claridad y especificidad entre otros, “principio de Convalidación, partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se corrobora la verdad, certeza o probabilidad de una cosa, se está confirmando. De esta manera, este principio refiere que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo (preclusión); en otras palabras, si la parte que se creyere perjudicada omite deducir la nulidad de manera oportuna, vale decir en su primera actuación, este hecho refleja la convalidación de dicho actuado, pues con ese proceder dota al mismo de plena eficacia jurídica, a esta convalidación en doctrina se denomina convalidación por conformidad o pasividad que se interpreta como aquiescencia frente al acto irregular; por lo expuesto se deduce que la convalidación se constituye como un elemento saneador para los actos de nulidad.
Principio de mediación, concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de Eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales. A este efecto recurrimos al Dr. Pedro J. Barsallo que refiere sobre el principio de preclusión que: “En síntesis la vigencia de este principio en el proceso, hace que el mismo reparte el ejercicio de la actividad de las partes y del Tribunal, dentro de las fases y periodos, de manera que determinados actos procesales deben corresponder necesariamente a determinados momentos, fuera de los cuales no pueden ser efectuados y de ejecutarse carecen totalmente de eficacia”. De ello se establece que el proceso consta de una serie de fases o etapas en las cuales han de realizarse determinados actos, por lo que una vez concluida la fase procesal, las partes no pueden realizar dichos actos y de realizarlos carecerán de eficacia, surgiendo así una consecuencia negativa traducida en la pérdida o extinción del poder procesal involucrado, pues se entenderá que el principio de preclusión opera para todas las partes”.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1084/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1165 a 1168 vta., interpuesto por Adela Padilla Ibañez en su condición de Presidente de la Asociación de Viudas y Herederos de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco contra el Auto de Vista Nº 273/2021 de 15 de octubre de fs. 1160 a1161 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación seguido por Sandra Tania La Hera y María Esperanza Avilés La Hera, representadas legalmente por Ricardo Daza Bautista, contra Wilfredo Pallares Torihuano, la contestación que sale de fs. 1173 a 1175, el Auto de concesión de 17 de noviembre de 2021 cursante a fs. 1180, el Auto Supremo de Admisión Nº 1031/2021-RA de 23 de noviembre de 2021, de fs. 1186 a 1187 vta., todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- DEL RESPONDE AL RECURSO DE CASACIÓN
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. En relación al “per saltum”
- III.2. Principio de convalidación y preclusión
- III.3. Sobre la competencia del Juez Civil
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- aprobación frente al acto irregular
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
