Auto Supremo AS/1087/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1087/2021

Fecha: 03-Dic-2021

1.

1. Benita Ángela Quispe Vda. de Villca y Juan Edgar Torrez Apaza a nombre de la Junta de Vecinos de la Zona Marquilla Distrito 5 de la ciudad de Sorata, Municipio de Sorata, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, por memorial de demanda que cursa de fs. 27 a 29, que fue subsanada por actuado de fs. 48 a 53 y modificada por memorial de fs. 108 y vta., iniciaron proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, pretensión que fue interpuesta contra Ruth Zumelzu Osorio, Martino Mamani y Nieves Pari Pocoata; quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 145 a 147 vta., contestaron de forma negativa y rechazaron los extremos de la demanda; de igual forma, por memorial saliente a fs. 180, se apersonó al proceso Freddy Gutiérrez Pallarico en su calidad de defensor de oficio de Ruth Zumelzu Osorio.

1. Acusó la vulneración de los arts. 110 y 111 del Código Procesal Civil, toda vez que no se habría realizado una compulsa de oficio de los requisitos de admisibilidad y fundabilidad de la demanda; en ese entendido, alegó que al haber sido uno de los fundamentos del Juez de primera instancia para declarar improbada la usucapión que el demandado no tiene legitimación pasiva sino otra persona de apellido Quispe, es que expresó como agravió en su recurso de apelación, que en caso de advertir la falta de legitimación pasiva en el demandado, correspondía anular el proceso de oficio hasta el vicio más antiguo, en este caso hasta la demanda.

1. Fotocopia simple del Testimonio del proceso agrario relativo al fundo denominado “Marquilla” ubicado en el cantón Sorata, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz (fs. 6 a 9 vta.), por el cual se consolidó a la propietaria Ruth Zumelzu Osorio con la extensión total de tres hectáreas y se dotó el saldo en favor de los campesinos, debiendo marcarse tales asignaciones en diligencia de replanteo; documento que, conforme reza de la última foja, se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 95, Fojas 95, del Libro 22 en fecha 28 de marzo de 1979.