1.
1. Benita Ángela Quispe Vda. de Villca y Juan Edgar Torrez Apaza a nombre de la Junta de Vecinos de la Zona Marquilla Distrito 5 de la ciudad de Sorata, Municipio de Sorata, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, por memorial de demanda que cursa de fs. 27 a 29, que fue subsanada por actuado de fs. 48 a 53 y modificada por memorial de fs. 108 y vta., iniciaron proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, pretensión que fue interpuesta contra Ruth Zumelzu Osorio, Martino Mamani y Nieves Pari Pocoata; quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 145 a 147 vta., contestaron de forma negativa y rechazaron los extremos de la demanda; de igual forma, por memorial saliente a fs. 180, se apersonó al proceso Freddy Gutiérrez Pallarico en su calidad de defensor de oficio de Ruth Zumelzu Osorio.
1. Acusó la vulneración de los arts. 110 y 111 del Código Procesal Civil, toda vez que no se habría realizado una compulsa de oficio de los requisitos de admisibilidad y fundabilidad de la demanda; en ese entendido, alegó que al haber sido uno de los fundamentos del Juez de primera instancia para declarar improbada la usucapión que el demandado no tiene legitimación pasiva sino otra persona de apellido Quispe, es que expresó como agravió en su recurso de apelación, que en caso de advertir la falta de legitimación pasiva en el demandado, correspondía anular el proceso de oficio hasta el vicio más antiguo, en este caso hasta la demanda.
1. Fotocopia simple del Testimonio del proceso agrario relativo al fundo denominado “Marquilla” ubicado en el cantón Sorata, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz (fs. 6 a 9 vta.), por el cual se consolidó a la propietaria Ruth Zumelzu Osorio con la extensión total de tres hectáreas y se dotó el saldo en favor de los campesinos, debiendo marcarse tales asignaciones en diligencia de replanteo; documento que, conforme reza de la última foja, se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 95, Fojas 95, del Libro 22 en fecha 28 de marzo de 1979.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1087/2021
- Sucre:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2. Denunció la falta de fundamentación fáctico-jurídico del Auto de Vista respecto a los agravios referidos en el recurso de apelación, por lo que existiría vulneración de los arts. 115 a 118 de la Constitución Política del Estado, puesto que el Tribunal de Alzada hizo una mera mención y relación a lo expuesto por las partes, citó jurisprudencia trascribiendo parte de la misma y realizó una relación de los documentos presentados como prueba, pero no efectuó suficiente fundamentación en cuanto a la respuesta a los puntos de agravio expuestos, al extremo de convencer que no había otra forma de dictar resolución, señalando de manera lacónica que el juez A quo efectuó una valoración correcta de las pruebas producidas.
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del derecho a la defensa.
- III.2. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- primer reclamo
- A dicho fin, identificaron como propietaria del bien inmueble a Ruth Zumelzu Osorio y/o Ruth Zumelzu de Osorio quien tendría registrado el derecho de dominio en la Partida Nº 95, fojas 95, Libro “2” de 22 de marzo de 1979; de igual forma, arguyeron que de manera sorpresiva y sin presentar títulos de propiedad debidamente registrados en Derechos Reales y sin haber poseído el inmueble, aparecieron Martino Mamani y Nieves Pari Pocoata, refiriendo ser los titulares del lote de terreno; motivo por el cual identificaron como sujetos pasivos de su pretensión a Ruth Zumelzu Osorio y/o Ruth Zumelzu, Martino Mamani y Nieves Pari Pocoata.
- 5.
- informe emitido por el Sub Registrador de Derechos Reales
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
