Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1087/2021
Fecha: 03-Dic-2021
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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S A L A C I V I L
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Auto Supremo: 1087/2021
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Sucre:
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Expediente:
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Partes:
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Proceso:
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Distrito:
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VISTOS:
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CONSIDERANDO I
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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1.
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2.
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3.
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4.
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CONSIDERANDO II
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DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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2. Denunció la falta de fundamentación fáctico-jurídico del Auto de Vista respecto a los agravios referidos en el recurso de apelación, por lo que existiría vulneración de los arts. 115 a 118 de la Constitución Política del Estado, puesto que el Tribunal de Alzada hizo una mera mención y relación a lo expuesto por las partes, citó jurisprudencia trascribiendo parte de la misma y realizó una relación de los documentos presentados como prueba, pero no efectuó suficiente fundamentación en cuanto a la respuesta a los puntos de agravio expuestos, al extremo de convencer que no había otra forma de dictar resolución, señalando de manera lacónica que el juez A quo efectuó una valoración correcta de las pruebas producidas.
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Respuesta al recurso de casación.
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CONSIDERANDO III
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DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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III.1. Del derecho a la defensa.
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III.2. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria.
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CONSIDERANDO IV
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FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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primer reclamo
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A dicho fin, identificaron como propietaria del bien inmueble a Ruth Zumelzu Osorio y/o Ruth Zumelzu de Osorio quien tendría registrado el derecho de dominio en la Partida Nº 95, fojas 95, Libro “2” de 22 de marzo de 1979; de igual forma, arguyeron que de manera sorpresiva y sin presentar títulos de propiedad debidamente registrados en Derechos Reales y sin haber poseído el inmueble, aparecieron Martino Mamani y Nieves Pari Pocoata, refiriendo ser los titulares del lote de terreno; motivo por el cual identificaron como sujetos pasivos de su pretensión a Ruth Zumelzu Osorio y/o Ruth Zumelzu, Martino Mamani y Nieves Pari Pocoata.
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5.
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informe emitido por el Sub Registrador de Derechos Reales
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Regístrese, comuníquese y devuélvase.
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Relator:
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