primer reclamo
En ese entendido, se advierte que la parte recurrente como primer reclamo acusa la vulneración de los arts. 110 y 111 del Código Procesal Civil, toda vez que no se habría realizado una compulsa de oficio de los requisitos de admisibilidad y fundabilidad de la demanda; en ese entendido, alega que al haber sido uno de los fundamentos del Juez de primera instancia para declarar improbada la usucapión que el demandado no tiene legitimación pasiva sino otra persona de apellido Quispe, es que expresó como agravió en su recurso de apelación, que en caso de advertir la falta de legitimación pasiva en el demandado, correspondía anular el proceso de oficio hasta el vicio más antiguo, en este caso hasta la demanda.
Toda vez que lo acusado está orientado a refutar la decisión confirmatoria del Tribunal de Alzada, pues la parte recurrente considera que en caso de que se advierta que la demanda de usucapión decenal no sea interpuesta contra el correcto sujeto pasivo, lo que corresponde es reencaminar el proceso contra el titular registral y no así declarar improbada la pretensión; en ese contexto, surge la necesidad de verificar si evidentemente la pretensión objeto de la Litis fue interpuesta contra el correcto sujeto pasivo, motivo por el cual, es pertinente realizar una pequeña relación de los antecedentes del proceso a manera de contextualizar el fundamento de la presente resolución:
- Benita Ángela Quispe Vda. de Villca y Juan Edgar Torrez Zapata en virtud al Testimonio de Poder Notarial Nº 1706/2014 de 25 de agosto, por memorial de fs. 27 a 29, interpusieron demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria a nombre de la Junta de Vecinos de la zona Marquilla Distrito 5 de la ciudad de Sorata, Municipio de Sorata, provincia Larecaja del Departamento de La Paz; alegando como hechos trascendentales que poseen de manera pacífica, pública y contínua por más de 10 años, exactamente desde el 15 de noviembre de 2003, un bien inmueble (lote de terreno) con superficie de 1.641,51 m2 situado en la zona Marquilla, Distrito 5, Avenida Gunther y Calle 1 Nº 50 de la ciudad de Sorata.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1087/2021
- Sucre:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2. Denunció la falta de fundamentación fáctico-jurídico del Auto de Vista respecto a los agravios referidos en el recurso de apelación, por lo que existiría vulneración de los arts. 115 a 118 de la Constitución Política del Estado, puesto que el Tribunal de Alzada hizo una mera mención y relación a lo expuesto por las partes, citó jurisprudencia trascribiendo parte de la misma y realizó una relación de los documentos presentados como prueba, pero no efectuó suficiente fundamentación en cuanto a la respuesta a los puntos de agravio expuestos, al extremo de convencer que no había otra forma de dictar resolución, señalando de manera lacónica que el juez A quo efectuó una valoración correcta de las pruebas producidas.
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del derecho a la defensa.
- III.2. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- primer reclamo
- A dicho fin, identificaron como propietaria del bien inmueble a Ruth Zumelzu Osorio y/o Ruth Zumelzu de Osorio quien tendría registrado el derecho de dominio en la Partida Nº 95, fojas 95, Libro “2” de 22 de marzo de 1979; de igual forma, arguyeron que de manera sorpresiva y sin presentar títulos de propiedad debidamente registrados en Derechos Reales y sin haber poseído el inmueble, aparecieron Martino Mamani y Nieves Pari Pocoata, refiriendo ser los titulares del lote de terreno; motivo por el cual identificaron como sujetos pasivos de su pretensión a Ruth Zumelzu Osorio y/o Ruth Zumelzu, Martino Mamani y Nieves Pari Pocoata.
- 5.
- informe emitido por el Sub Registrador de Derechos Reales
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
