4.
4. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que la Junta de Vecinos de la Zona Marquilla Distrito 5 de la ciudad de Sorata, Municipio de Sorata, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz representada legalmente por Benita Ángela Quispe Vda. de Villca y Juan Edgar Torrez Apaza, por memorial de fs. 399 a 408, interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
4. Denunció que pese a todas las pruebas producidas en juicio que acreditan los hechos expuestos en la demanda, el Juez de la causa valoró erróneamente las mismas, pues de haberse valorados los medios presentados por la parte actora, el resultado hubiese sido otro; de esta manera, y disgregando la declaración testifical, inspección ocular, confesión de los codemandados Martino Quispe y Nieves Pari Pocoata y los comprobantes de servicios de energía eléctrica y agua, refirió que se vulneró el art. 1286 del Código Civil.
En virtud a estos reclamos solicitó se case el Auto de vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda de usucapión decenal.
4. Solicitud de servicios básicos (fs. 13 a 19).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1087/2021
- Sucre:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2. Denunció la falta de fundamentación fáctico-jurídico del Auto de Vista respecto a los agravios referidos en el recurso de apelación, por lo que existiría vulneración de los arts. 115 a 118 de la Constitución Política del Estado, puesto que el Tribunal de Alzada hizo una mera mención y relación a lo expuesto por las partes, citó jurisprudencia trascribiendo parte de la misma y realizó una relación de los documentos presentados como prueba, pero no efectuó suficiente fundamentación en cuanto a la respuesta a los puntos de agravio expuestos, al extremo de convencer que no había otra forma de dictar resolución, señalando de manera lacónica que el juez A quo efectuó una valoración correcta de las pruebas producidas.
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del derecho a la defensa.
- III.2. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- primer reclamo
- A dicho fin, identificaron como propietaria del bien inmueble a Ruth Zumelzu Osorio y/o Ruth Zumelzu de Osorio quien tendría registrado el derecho de dominio en la Partida Nº 95, fojas 95, Libro “2” de 22 de marzo de 1979; de igual forma, arguyeron que de manera sorpresiva y sin presentar títulos de propiedad debidamente registrados en Derechos Reales y sin haber poseído el inmueble, aparecieron Martino Mamani y Nieves Pari Pocoata, refiriendo ser los titulares del lote de terreno; motivo por el cual identificaron como sujetos pasivos de su pretensión a Ruth Zumelzu Osorio y/o Ruth Zumelzu, Martino Mamani y Nieves Pari Pocoata.
- 5.
- informe emitido por el Sub Registrador de Derechos Reales
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
