A dicho fin, identificaron como propietaria del bien inmueble a Ruth Zumelzu Osorio y/o Ruth Zumelzu de Osorio quien tendría registrado el derecho de dominio en la Partida Nº 95, fojas 95, Libro “2” de 22 de marzo de 1979; de igual forma, arguyeron que de manera sorpresiva y sin presentar títulos de propiedad debidamente registrados en Derechos Reales y sin haber poseído el inmueble, aparecieron Martino Mamani y Nieves Pari Pocoata, refiriendo ser los titulares del lote de terreno; motivo por el cual identificaron como sujetos pasivos de su pretensión a Ruth Zumelzu Osorio y/o Ruth Zumelzu, Martino Mamani y Nieves Pari Pocoata.
Con la finalidad de acreditar los hechos constitutivos de su demanda, adjuntaron en calidad de prueba documental pre constituida las siguientes probanzas:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1087/2021
- Sucre:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2. Denunció la falta de fundamentación fáctico-jurídico del Auto de Vista respecto a los agravios referidos en el recurso de apelación, por lo que existiría vulneración de los arts. 115 a 118 de la Constitución Política del Estado, puesto que el Tribunal de Alzada hizo una mera mención y relación a lo expuesto por las partes, citó jurisprudencia trascribiendo parte de la misma y realizó una relación de los documentos presentados como prueba, pero no efectuó suficiente fundamentación en cuanto a la respuesta a los puntos de agravio expuestos, al extremo de convencer que no había otra forma de dictar resolución, señalando de manera lacónica que el juez A quo efectuó una valoración correcta de las pruebas producidas.
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del derecho a la defensa.
- III.2. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- primer reclamo
- A dicho fin, identificaron como propietaria del bien inmueble a Ruth Zumelzu Osorio y/o Ruth Zumelzu de Osorio quien tendría registrado el derecho de dominio en la Partida Nº 95, fojas 95, Libro “2” de 22 de marzo de 1979; de igual forma, arguyeron que de manera sorpresiva y sin presentar títulos de propiedad debidamente registrados en Derechos Reales y sin haber poseído el inmueble, aparecieron Martino Mamani y Nieves Pari Pocoata, refiriendo ser los titulares del lote de terreno; motivo por el cual identificaron como sujetos pasivos de su pretensión a Ruth Zumelzu Osorio y/o Ruth Zumelzu, Martino Mamani y Nieves Pari Pocoata.
- 5.
- informe emitido por el Sub Registrador de Derechos Reales
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
