5.
5. Fotografías del bien inmueble objeto de litis (fs. 20 a 26).
- La citada demanda, mereció el decreto de 04 de septiembre de 2014 que sale a fs. 30, por el cual el Juez de la causa, previamente a admitir la misma, dispuso que la parte actora cumpla con los requisitos establecidos en los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil (vigente en ese momento).
- Con la intención de cumplir con las observaciones realizadas, la parte actora, por memorial que cursa de fs. 48 a 53 y adjuntando documentación que acredita la personalidad jurídica de la Junta Vecinal y resoluciones judicial de procesos de usucapión decenal, reiteró los fundamentos de hecho y de derecho de su demanda, continuando como legitimados pasivos de su pretensión los sujetos citados supra (Ruth Zumelzu Osorio y/o Ruth Zumelzu, Martino Mamani y Nieves Pari Pocoata).
- Ante dicho actuado, el Juez de primera instancia, por decreto de 23 de septiembre de 2014 que sale a fs. 97, admitió la demanda y dispuso el traslado a los demandados Ruth Zumelzu Osorio, Martino Mamani y Nieves Pari Pocoata, como también dispuso que la causa sea puesta en conocimiento del personero legal de la Honorable Alcaldía Municipal de Sorata. De igual forma, en la parte final de la resolución, decretó que anteladamente se presente el plano de ubicación aprobado por el Departamento Técnico de la H. Alcaldia Municipal de Sorata, así como el certificado emitido por el citado municipio donde se certifique que el bien inmueble objeto de la usucapión no es propiedad municipal ni corresponde a áreas verdes y que está dentro del radio urbano, y, por último, la presentación de certificado de Derechos Reales donde se señale que la actual propietaria es la demandada Ruth Zumelzu Osorio.
- Posteriormente, por actuado de fs. 108 y vta., la parte demandante modificó la demanda en el sentido de que el bien inmueble objeto del proceso está registrado a nombre de la demandada Ruth Sumelzu Osorio y/o Ruth Sumelzu de Osorio en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Achacachi Provincia Omasuyo del Departamento de La Paz, bajo la antigua Partida Nº 95, Fojas 95, del Libro 22 de 28 de marzo de 1979, ratificándose en los demás fundamentos.
- Citados los demandados Martino Mamani y Nieves Pari Pocoata, por memorial corriente de fs. 145 a 147 vta., contestaron a la demanda de forma negativa, actuado donde, otros extremos, alegaron que en virtud a la Escritura Pública Nº 530/2014 de 18 de agosto, son los legítimos propietarios de los lotes H, G y E ubicado en la zona Marquilla, Avenida Gunther Calle 1 con una superficie de 1.685,50 m2, inmueble que fue adquirido de sus anterior propietarios Thorsten, Kasha y Sasina Kramer, motivo por el cual adjuntaron dicha documental a su memorial de contestación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1087/2021
- Sucre:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2. Denunció la falta de fundamentación fáctico-jurídico del Auto de Vista respecto a los agravios referidos en el recurso de apelación, por lo que existiría vulneración de los arts. 115 a 118 de la Constitución Política del Estado, puesto que el Tribunal de Alzada hizo una mera mención y relación a lo expuesto por las partes, citó jurisprudencia trascribiendo parte de la misma y realizó una relación de los documentos presentados como prueba, pero no efectuó suficiente fundamentación en cuanto a la respuesta a los puntos de agravio expuestos, al extremo de convencer que no había otra forma de dictar resolución, señalando de manera lacónica que el juez A quo efectuó una valoración correcta de las pruebas producidas.
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del derecho a la defensa.
- III.2. De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- primer reclamo
- A dicho fin, identificaron como propietaria del bien inmueble a Ruth Zumelzu Osorio y/o Ruth Zumelzu de Osorio quien tendría registrado el derecho de dominio en la Partida Nº 95, fojas 95, Libro “2” de 22 de marzo de 1979; de igual forma, arguyeron que de manera sorpresiva y sin presentar títulos de propiedad debidamente registrados en Derechos Reales y sin haber poseído el inmueble, aparecieron Martino Mamani y Nieves Pari Pocoata, refiriendo ser los titulares del lote de terreno; motivo por el cual identificaron como sujetos pasivos de su pretensión a Ruth Zumelzu Osorio y/o Ruth Zumelzu, Martino Mamani y Nieves Pari Pocoata.
- 5.
- informe emitido por el Sub Registrador de Derechos Reales
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
