1.
1. Vulneración por errónea y aplicación indebida de los arts. 393 a) y 394.I de la Ley N° 603, porque de los antecedentes y fundamentos explanados en el Auto de Vista la aplicación del art. 180 de la Ley N° 603 y su interpretación es errónea porque la aplicación correcta debería ser el art. 176.I de la antedicha ley que señala que los bienes gananciales se adquieren de forma conjunta, porque lo lógico es la adquisición conjunta de los bienes y no el razonamiento subjetivo y cerrado del Auto de Vista que por el hecho de seguir casados, separados, pero no divorciados se pueda perder patrimonio, dado que la prueba aportada establece que ya estaban separados desde el 2012, lo que es corroborado por la declaración de Benjamin Garnica Mamani, Yolanda cabrera Barrionuevo, Lizel Avalia Ordoñez, Herminia Mamani Quispe, sin embargo, los Vocales hacen entender que la prueba testifical no sirve como prueba material, siendo la reina de las pruebas.
Razonamiento que vulneró normativa constitucional como los arts. 178.I en la seguridad jurídica, imparcialidad con relación a la verdad material establecida en el art. 180.I, ambos de la Constitución Política del Estado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1088/2021
- Distrito:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.
- De la respuesta al recurso de casación.
- La contestación se la dio por no presentada conforme decreto de 12 de noviembre de 2021 cursante a fs. 754.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE AL CASO
- III.1. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio.
- III.2. De la unión libre o de hecho.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- la igualdad conyugal
- es insuficiente para calificar como bien ganancial al mencionado bien inmueble
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
