Distrito:
Distrito: Oruro.
: El recurso de casación cursante de fs. 741 a 747 interpuesto por Elizabeth Mamani Quispe, contra el Auto de Vista N° 332/2021 de 12 de octubre, corriente en fs. 724 a 737, pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de comprobación de bienes gananciales, división y partición seguido por Tonny Garnica Gómez contra la recurrente, la contestación se dio por no presentada conforme decreto de 12 de noviembre de 2021, cursante a fs. 754; el Auto de concesión de 15 de noviembre de 2021, visible a fs. 756; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 1032/2021-RA de 23 de noviembre, que sale de fs. 761 a 762 vta., todo lo inherente; y:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1088/2021
- Distrito:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.
- De la respuesta al recurso de casación.
- La contestación se la dio por no presentada conforme decreto de 12 de noviembre de 2021 cursante a fs. 754.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE AL CASO
- III.1. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio.
- III.2. De la unión libre o de hecho.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- la igualdad conyugal
- es insuficiente para calificar como bien ganancial al mencionado bien inmueble
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
