2.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Tonny Garnica Gómez mediante memorial cursante de fs. 682 a 686, y por Elizabeth Mamani Quispe de fs. 688 a 692, originó que la Sala Civil Primera, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 332/2021 de 12 de octubre, corriente en fs. 724 a 737, REVOCANDO en parte la Sentencia N° 60/2021 de 12 de febrero, declarando PROBADA en parte la demanda principal en cuanto a la ganancialidad de los dos tractores, IMPROBADA en cuanto a la ganancialidad del bien inmueble en la localidad de Challapata e IMPROBADA la demanda reconvencional, bajo el criterio que, respecto al reclamo vertido por el demandante con relación a la lógica incorrecta asumida por el Juez respecto a la declaratoria de ganancialidad de los dos tractores, destacando que ambos fueron vendidos cuando aún se encontraban casados; refirió que la autoridad jurisdiccional pronunció la Sentencia incurriendo en una errada fundamentación y motivación, toda vez que de la revisión a pruebas cursantes de fs. 627 a 637 de obrados evidencian la compra de los mismos efectuada en abril de 2015, estando vigente la relación matrimonial, formando los mismos parte de la comunidad de gananciales, al no haberse demostrado ser bienes propios de la demandada al no tener asidero la separación desde la gestión 2012 alegada por la misma, al existir Sentencia de divorcio con data de fecha14 de marzo de 2017 que disuelve el vínculo matrimonial, en la que no se advierte una fecha anterior de separación de cuerpos, menos una resolución que genere certeza sobre la pretendida separación desde la gestión 2012.
En cuanto al recurso de apelación de la demandada y lo relativo a la unión libre que acredite convivencia con el demandante antes de la celebración del matrimonio, la apelante no tomó en cuenta lo señalado por el art. 167 de la Ley Nº 603, que establece la misma debe ser declarada expresamente para surtir efectos legales, no siendo suficiente la declaración de testigos que infieran tal unión, aspecto no demostrado objetivamente en el presente caso.
Con relación al documento privado de acuerdo regulatorio de 18 de agosto de 2016, presentado en el proceso de divorcio con relación al bien inmueble reclamado como ganancial en la demanda reconvencional, empero la referida prueba no hace alusión de manera específica a que se trataría de un bien ganancial, no se tiene una descripción de las características físicas del mismo, su respectiva matrícula de registro e inscripción en Derechos Reales, más aún, posteriormente en la Sentencia Nº 43/2017 de 14 de marzo emergente del proceso de divorcio, cuya parte resolutiva estableció que al no haberse llegado a acuerdo ni demostrado su existencia con prueba idónea sobre los bienes gananciales, deberán ser resueltos en la vía correspondiente, resolución que alcanzó el valor de cosa juzgada, por lo que la cláusula quinta del referido documento resulta insuficiente para calificar la ganancialidad del referido inmueble.
En referencia a la declaración notarial de Herminia Mamani Quispe y los montos de dinero en la suma de 6.000 Euros entregados a Tonny Garnica para la compra de una casa en la calle Corneta Mamani Nº 400, a pedido y envío de Elizabeth Mamani Quispe desde España, declaración que sostiene haber retornado a Bolivia en noviembre de 2005, no obstante del movimiento migratorio inherente a la declarante, ingresó al país el 08 de julio de 2006 y no en la gestión 2005, desacreditando la veracidad de la misma.
Si bien se demostró la existencia física del inmueble mediante inspección de visu, no se llegó a determinar su ganancialidad, porque no se probó con prueba fehaciente que la compra del referido bien inmueble fuera con dineros enviados desde España, habida cuenta que las pruebas producidas por la demandada carecieron de valor legal, al existir en su contra prueba fehaciente que desvirtúa lo aseverado por la recurrente y sus testigos, por lo que al tenor del art. 328 de la Ley Nº 603, no dio cumplimiento a la carga de la prueba.
Con relación a lo glosado, el Juez A quo, sesgó efectuar el ejercicio de valoración individual de las pruebas en su consideración integral conforme a una apreciación objetiva y criterios de pertinencia, debió aplicar el principio de proactividad regulado por el art. 231 de la Ley Nº 603 en consonancia a los alcances del art. 351 y 329 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en emergencia de ello la Sentencia amerita revocatoria parcial.
Declarando al efecto, probada en parte la demanda principal de comprobación de bienes gananciales en cuanto a la ganancialidad de los dos tractores, de propiedad de Tonny Garnica Gómez y Elizabeth Mamani Quispe; el primero de marca Maseey Ferguson, modelo tipo 3095, año de fabricación 1989, color rojo, chasis Nº 242031, motor sin referencia, tracción 4x4 con código frm: 20141289 y el segundo marca FIAT, modelo tipo 160-90DT. Año de fabricación 1984, color guindo, chasis Nº 317912, motor 83652515002752, tracción 4x4 con código frm: 20140411.
Improbada la pretensión sobre ganancialidad del bien inmueble situado en la localidad de Challapata en inmediaciones de la calle Ecuador esquina Baldiviezo inscrito en Derechos Reales con Matrícula Nº 4021010004537, constituyéndose este bien desde su adquisición hasta la venta del mismo, en bien propio de Elizabeth Mamani Quispe.
Improbada la demanda reconvencional interpuesta por Elizabeth Mamani Quispe contra Tonny Garnica Gómez, determinándose que el bien inmueble ubicado en la calle Daniel Corneta Mamani Nº 400, entre Jorge Petot y Juan Lechín, registrado a nombre de Tonny Garnica Gómez con Matrícula Nº 40110100013257, constituye bien propio del demandante.
2. El Auto de Vista interpretó erróneamente e inaplicó indebidamente el art. 167 de la Ley Nº 603, al sostener que la prueba testifical no es suficiente para probar la unión libre, no obstante, no tomó en cuenta la supremacía constitucional que debe ser aplicada prioritariamente con relación al art. 63 del mismo ya citado Código Familiar, donde el legislador entendió que las uniones libres que reúnan estabilidad y singularidad, produce efectos de matrimonio civil y patrimonial, no siendo necesario exigir un documento o una declaración judicial de unión libre.
2. En referencia a que el Auto de Vista interpretó erróneamente e inaplicó indebidamente el art. 167 de la Ley Nº 603, al sostener que la prueba testifical no es suficiente para probar la unión libre, no obstante, no tomó en cuenta la supremacía constitucional que debe ser aplicada prioritariamente con relación al art. 63 del mismo ya citado Código Familiar, donde el legislador entendió que las uniones libres que reúnan estabilidad y singularidad, produce efectos de matrimonio civil y patrimonial, no siendo necesario exigir un documento o una declaración judicial de unión libre.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1088/2021
- Distrito:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.
- De la respuesta al recurso de casación.
- La contestación se la dio por no presentada conforme decreto de 12 de noviembre de 2021 cursante a fs. 754.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE AL CASO
- III.1. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio.
- III.2. De la unión libre o de hecho.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- la igualdad conyugal
- es insuficiente para calificar como bien ganancial al mencionado bien inmueble
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
