Auto Supremo AS/1097/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1097/2021

Fecha: 06-Dic-2021

1.

1. Con base en la demanda cursante de fs. 60 a 64 vta., complementada a fs. 68 y vta., Carlos Yuset López León inició proceso ordinario de restitución, determinación judicial del costo de servicio de acondicionado de sorgo y almacenaje más pago de intereses legales , contra la empresa 3G Cereales S.R.L., representada por Mario José Cruz Moreno, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 406 a 413, interpuso excepciones de falta de legitimación activa y legitimación pasiva y de falta de interés legítimo, y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 42/2021 de 30 de abril, cursante de fs. 3605 a 3615, en la que el Juez Público Civil y Comercial 24° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda en cuanto a la restitución de 847,78 toneladas de sorgo, determinación judicial del costo del servicio de acondicionamiento de sorgo y almacenaje a pagar por el periodo de 17 de julio al 23 de septiembre de 2017 e IMPROBADA en cuanto al pago de intereses legales, disponiendo que: 1) 3G CEREALES S.R.L., en el plazo de 10 días restituya al demandante 847.78 toneladas de sorgo y sea según los datos consignados en las boletas de ingreso de sorgo; 2) el demandante en el plazo de 10 días debe realizar el pago ofertado en la demanda, por el servicio prestado de acondicionamiento de sorgo y almacenaje de 847,78 toneladas de sorgo, a pagar por el periodo de 17 julio al 23 de septiembre de 2017; 3) sin lugar a la pretensión de pago de intereses legales, por no haberse probado conforme a procedimiento.

1. El Auto de Vista impugnado adolece de incongruencia interna, porque todos los fundamentos expresados están dirigidos a la declaración de la nulidad de la Sentencia, sin embargo, de manera contradictoria concluyó revocando la misma, vulnerando el debido proceso.

1. Incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba porque entre el recurrente y la empresa 3G Cereales S.R.L., existe una relación jurídica, la cual no es necesario que emerja de un contrato formal, interpretación en contrario conlleva desconocer todo el ordenamiento jurídico en materia de contratos y relaciones jurídicas, ya que esa relación jurídica, al sentir de las normas sustantivas se constituye en un depósito, que emerge de la libertad contractual y del consentimiento expresado por las partes, a partir de lo cual se creó el vínculo jurídico, más aún si el contrato de depósito se perfeccionó solo por la entrega de la cosa al depositario, así lo prescribe el art. 838 del Código Civil, a partir de allí, el depositario está obligado a devolver la misma cosa recibida cuando el depositante lo reclame estando inclusive pendiente el término, así lo determinan los arts. 848 y 850 del mismo Código Sustantivo Civil.