1.
1. Con base en la demanda cursante de fs. 60 a 64 vta., complementada a fs. 68 y vta., Carlos Yuset López León inició proceso ordinario de restitución, determinación judicial del costo de servicio de acondicionado de sorgo y almacenaje más pago de intereses legales , contra la empresa 3G Cereales S.R.L., representada por Mario José Cruz Moreno, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 406 a 413, interpuso excepciones de falta de legitimación activa y legitimación pasiva y de falta de interés legítimo, y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 42/2021 de 30 de abril, cursante de fs. 3605 a 3615, en la que el Juez Público Civil y Comercial 24° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda en cuanto a la restitución de 847,78 toneladas de sorgo, determinación judicial del costo del servicio de acondicionamiento de sorgo y almacenaje a pagar por el periodo de 17 de julio al 23 de septiembre de 2017 e IMPROBADA en cuanto al pago de intereses legales, disponiendo que: 1) 3G CEREALES S.R.L., en el plazo de 10 días restituya al demandante 847.78 toneladas de sorgo y sea según los datos consignados en las boletas de ingreso de sorgo; 2) el demandante en el plazo de 10 días debe realizar el pago ofertado en la demanda, por el servicio prestado de acondicionamiento de sorgo y almacenaje de 847,78 toneladas de sorgo, a pagar por el periodo de 17 julio al 23 de septiembre de 2017; 3) sin lugar a la pretensión de pago de intereses legales, por no haberse probado conforme a procedimiento.
1. El Auto de Vista impugnado adolece de incongruencia interna, porque todos los fundamentos expresados están dirigidos a la declaración de la nulidad de la Sentencia, sin embargo, de manera contradictoria concluyó revocando la misma, vulnerando el debido proceso.
1. Incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba porque entre el recurrente y la empresa 3G Cereales S.R.L., existe una relación jurídica, la cual no es necesario que emerja de un contrato formal, interpretación en contrario conlleva desconocer todo el ordenamiento jurídico en materia de contratos y relaciones jurídicas, ya que esa relación jurídica, al sentir de las normas sustantivas se constituye en un depósito, que emerge de la libertad contractual y del consentimiento expresado por las partes, a partir de lo cual se creó el vínculo jurídico, más aún si el contrato de depósito se perfeccionó solo por la entrega de la cosa al depositario, así lo prescribe el art. 838 del Código Civil, a partir de allí, el depositario está obligado a devolver la misma cosa recibida cuando el depositante lo reclame estando inclusive pendiente el término, así lo determinan los arts. 848 y 850 del mismo Código Sustantivo Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Fragmento 9
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma.
- 4.
- 5.
- En el fondo.
- 4. Al declarar probada las excepciones de falta legitimación activa de la parte demandante, falta de legitimación pasiva del demandado y falta de interés legítimo no consideró la teoría general del proceso, asimismo contrario a lo manifestado por la parte demandada, quien está consignado como cliente no es ni Pablo Rodrigo Volpe Cordero, ni la empresa BARGO S.R.L., sino el recurrente.
- De la respuesta del recurso de casación de Juan Carlos Zarate Espinoza.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la facultad del Juez o Tribunal de disponer el
- III.2. De la nulidad de oficio.
- III.3. El derecho a la defensa.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, es necesario referirnos a lo trascendental del proceso en cuestión, de fs. 60 a 64 vta., complementada a fs. 68 y vta., respecto a la demanda de restitución, determinación judicial del costo de servicio de acondicionado de sorgo y almacenaje más pago de intereses legales contra la empresa 3G Cereales S.R.L., donde Carlos Yuset López León sostuvo que desde el 14 de julio y 23 de septiembre del 2017 ingresó a los silos 3G Cereales S.R.L., un total de 847,78 tn métricas de grano de sorgo con un valor comercial de $us 119.536,98 e importe referencial Bs. 45 por quintal, equivalente a $us 141 por tn, y cuando solicitó la entrega de su grano a la empresa 3G Cereales S.R.L. (depositaria), Mario José Cruz Moreno trabajador de la empresa demandada le informó que la empresa BARGO S.R.L., procedió a pagar el servicio prestado por el secado y despacho de dicho grano retirándolo de los silos, además señaló que el grano si bien ingreso a su nombre, pero lo entregaron a la empresa BARGO S.R.L., por ser quien pagó el servicio sin brindar una explicación del incumplimiento de los protocolos internos, pues el tenedor de la boleta original es quien autoriza la salida del grano, siendo este un protocolo de uso y costumbre utilizado por el sector agrícola; a consecuencia de ello el propietario del grano de sorgo se perjudicó por el manejo irregular que realizó la empresa 3G Cereales S.R.L., generándole un detrimento económico.
- POR TANTO:
- Relator:
