Auto Supremo AS/1097/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1097/2021

Fecha: 06-Dic-2021

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

La normativa preceptuada por el art. 106 de la Ley Nº 439 en concordancia con el art. 17 de la Ley Nº 025 establece la obligación de los tribunales del examen de oficio de las actuaciones procesales; en ese marco, corresponde hacer las siguientes consideraciones:

Considerando que el instituto de litisconsorcio necesario pasivo no sólo puede ser aplicado a petición de parte, sino también por determinación de la autoridad judicial, que en su calidad de director del proceso debe cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, para lo que podrá disponer un litisconsorcio de oficio; siendo esa la única manera de asegurar que sus decisiones sean útiles para las partes y que sobre estos recaigan los efectos de la cosa juzgada.

Es necesario mencionar que el litisconsorcio, es la actuación conjunta de diversas personas en un juicio, ya sea que intervengan como actores principales o como demandados, pues ella se encuentra vinculada a una situación y relación procesal surgida de la pluralidad de sujetos que por efecto de una acción entablada judicialmente los congrega como actores o demandados con consecuencias de solidaridad de intereses y colaboración en la defensa; es decir, que este fenómeno se presenta ante la existencia de un conjunto de voluntades, integrando uno o los dos polos de la relación procesal.

Consideraciones idóneas, afianzadas por el art. 48.I del Adjetivo Civil que señala: “Cuando por la naturaleza de la relación jurídica substancial, objeto del proceso, no pudiere pronunciarse sentencia, sin la concurrencia o el emplazamiento de todos los interesados, según se trate de litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, todos los litisconsortes activos deberán comparecer y todos los pasivos deberán ser emplazados en forma legal”; norma que permite entender que el litisconsorcio es necesario cuando la pluralidad de sujetos se halla impuesta por la ley o por la naturaleza de la relación o situación jurídica que constituye la causa de la pretensión procesal, razón por la cual, su aplicación en el proceso civil no es una atribución optativa o sujeta a convalidación, ya que la misma tiene por objeto garantizar el debido proceso, en particular, el derecho a la defensa de quien pudiera verse afectado por una resolución judicial.