2.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por 3G Cereales S.R.L., representada por Mario José Cruz Moreno, según memorial cursante de fs. 3625 a 3640, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N° 304/2021 de 10 de septiembre, cursante de fs. 3360 a 3665 vta., REVOCANDO la Resolución de 08 de abril de 2021 a fs. 1148, declarando PROBADA las excepciones de falta de legitimación activa de la parte demandante y legitimación pasiva en el demandado, y la falta de interés legítimo para pretender la devolución de los granos de quien ya no lo tienen por orden del mismo demandante, REVOCANDO en todas sus partes la Sentencia por lo que ingresando al fondo declaró IMPROBADA la demanda; bajo el fundamento que el Juez no consideró la Escritura Pública N° 378/2017 de venta de grano que efectuó el demandante a un tercero, que demostró que se realizó la venta de Sorgo correspondiente al objeto de la litis previo al ingreso al Silo, sin embargo, el A quo al negarle la calidad y fuerza probatoria a la escritura pública de venta del grano actuó de manera arbitraria, al darle mayor fuerza probatoria a las boletas adjuntadas a la demanda principal, cuando esas boletas no llevan firmas de las partes en litigio ni alguna formalidad por lo que el Juez A quo transgredió el principio de legalidad, también señaló que si bien la cantidad de toneladas estipulado en la escritura pública, reclamado por el demandante, no coinciden, es por el hecho que se trató de la acumulación de sorgo de varios silos, si bien en el contrato se estableció la venta de 4.000 y al silo de la empresa demandada le ingresó 800 toneladas del demandante, estas se entregó a Pablo Rodrigo Volpe Cordero; por otro lado, el Juez al dictar la Sentencia probada en parte la demanda no efectuó un correcto análisis y valoración de todas las pruebas, y al circunscribirse únicamente a las documentales de cargo y no así en las de descargo, incurrió en una arbitrariedad, tampoco se tomó en cuenta los reportes de mensajes de correos electrónicos entre Pablo Rodrigo Volpe Cordero y la empresa 3G Cereales S.R.L. ([email protected] al correo [email protected]) que se realizó en diferentes fechas entre los meses de julio y septiembre del 2017 y en el que se evidenció que Pablo Rodrigo Volpe Cordero autorizó a la empresa 3G Cereales S.R.L., la entrega de los cereales almacenados en sus silos a 21 camiones.
2. El Tribunal de segunda instancia confundió cuando una Sentencia puede ser objeto de revocatoria y cuando de nulidad, por lo que sin criterio propio siguió a la letra muerta lo alegado por la apelante, incurriendo en error, además que no consideró lo invocado en el memorial de contestación al recurso de apelación.
2. Desconoció que la Sentencia realizó una fundamentación no solo en estricto apego al orden jurídico sino siguiendo la línea jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto de su entendimiento del contrato de depósito, expresada en el Auto Supremo N° 190/2016.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Fragmento 9
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma.
- 4.
- 5.
- En el fondo.
- 4. Al declarar probada las excepciones de falta legitimación activa de la parte demandante, falta de legitimación pasiva del demandado y falta de interés legítimo no consideró la teoría general del proceso, asimismo contrario a lo manifestado por la parte demandada, quien está consignado como cliente no es ni Pablo Rodrigo Volpe Cordero, ni la empresa BARGO S.R.L., sino el recurrente.
- De la respuesta del recurso de casación de Juan Carlos Zarate Espinoza.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la facultad del Juez o Tribunal de disponer el
- III.2. De la nulidad de oficio.
- III.3. El derecho a la defensa.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, es necesario referirnos a lo trascendental del proceso en cuestión, de fs. 60 a 64 vta., complementada a fs. 68 y vta., respecto a la demanda de restitución, determinación judicial del costo de servicio de acondicionado de sorgo y almacenaje más pago de intereses legales contra la empresa 3G Cereales S.R.L., donde Carlos Yuset López León sostuvo que desde el 14 de julio y 23 de septiembre del 2017 ingresó a los silos 3G Cereales S.R.L., un total de 847,78 tn métricas de grano de sorgo con un valor comercial de $us 119.536,98 e importe referencial Bs. 45 por quintal, equivalente a $us 141 por tn, y cuando solicitó la entrega de su grano a la empresa 3G Cereales S.R.L. (depositaria), Mario José Cruz Moreno trabajador de la empresa demandada le informó que la empresa BARGO S.R.L., procedió a pagar el servicio prestado por el secado y despacho de dicho grano retirándolo de los silos, además señaló que el grano si bien ingreso a su nombre, pero lo entregaron a la empresa BARGO S.R.L., por ser quien pagó el servicio sin brindar una explicación del incumplimiento de los protocolos internos, pues el tenedor de la boleta original es quien autoriza la salida del grano, siendo este un protocolo de uso y costumbre utilizado por el sector agrícola; a consecuencia de ello el propietario del grano de sorgo se perjudicó por el manejo irregular que realizó la empresa 3G Cereales S.R.L., generándole un detrimento económico.
- POR TANTO:
- Relator:
