4. Al declarar probada las excepciones de falta legitimación activa de la parte demandante, falta de legitimación pasiva del demandado y falta de interés legítimo no consideró la teoría general del proceso, asimismo contrario a lo manifestado por la parte demandada, quien está consignado como cliente no es ni Pablo Rodrigo Volpe Cordero, ni la empresa BARGO S.R.L., sino el recurrente.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Fragmento 9
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma.
- 4.
- 5.
- En el fondo.
- 4. Al declarar probada las excepciones de falta legitimación activa de la parte demandante, falta de legitimación pasiva del demandado y falta de interés legítimo no consideró la teoría general del proceso, asimismo contrario a lo manifestado por la parte demandada, quien está consignado como cliente no es ni Pablo Rodrigo Volpe Cordero, ni la empresa BARGO S.R.L., sino el recurrente.
- De la respuesta del recurso de casación de Juan Carlos Zarate Espinoza.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la facultad del Juez o Tribunal de disponer el
- III.2. De la nulidad de oficio.
- III.3. El derecho a la defensa.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, es necesario referirnos a lo trascendental del proceso en cuestión, de fs. 60 a 64 vta., complementada a fs. 68 y vta., respecto a la demanda de restitución, determinación judicial del costo de servicio de acondicionado de sorgo y almacenaje más pago de intereses legales contra la empresa 3G Cereales S.R.L., donde Carlos Yuset López León sostuvo que desde el 14 de julio y 23 de septiembre del 2017 ingresó a los silos 3G Cereales S.R.L., un total de 847,78 tn métricas de grano de sorgo con un valor comercial de $us 119.536,98 e importe referencial Bs. 45 por quintal, equivalente a $us 141 por tn, y cuando solicitó la entrega de su grano a la empresa 3G Cereales S.R.L. (depositaria), Mario José Cruz Moreno trabajador de la empresa demandada le informó que la empresa BARGO S.R.L., procedió a pagar el servicio prestado por el secado y despacho de dicho grano retirándolo de los silos, además señaló que el grano si bien ingreso a su nombre, pero lo entregaron a la empresa BARGO S.R.L., por ser quien pagó el servicio sin brindar una explicación del incumplimiento de los protocolos internos, pues el tenedor de la boleta original es quien autoriza la salida del grano, siendo este un protocolo de uso y costumbre utilizado por el sector agrícola; a consecuencia de ello el propietario del grano de sorgo se perjudicó por el manejo irregular que realizó la empresa 3G Cereales S.R.L., generándole un detrimento económico.
- POR TANTO:
- Relator:
