De la respuesta del recurso de casación de Juan Carlos Zarate Espinoza.
El mismo demandante reconoció la existencia de falencias de la Sentencia al establecer como base de su recurso que el tribunal debió decretar la nulidad en lugar de revocarla.
El Tribunal de alzada realizó una correcta apreciación y valoración de la prueba, desde la óptica de unidad de la prueba, y valorando a cabalidad de la Escritura Pública N° 378/2017 en base al principio de legalidad que se debe otorgar a este por encima de las documentales de cargo presentar por el demandante, actuó acorde a sus facultades al resolver sobre el fondo revocando la Sentencia de primer grado y de sobremanera actuó de acordé al principio de verdad material.
Por último, el Tribunal Ad quem resolvió decretar probadas las excepciones, ya que no puede pretender el actor de sus actos previos a la demanda no le sean atribuibles por ser contrario censu a lo falsamente alegado en su acción. por haberse demostrado que el actor no puede pretender arrogarse un derecho sobre algo que ya no era de su titularidad y no puede a su vez por otra vía (penal) actuar como víctima y vendedor de buena fe con respecto a un tercero ajeno a la litis (Pablo Rodrigo Volpe Cordero) y calificarse de titular del grano ante la presente causa, nadie puede actuar en contra de sus actos previos.
Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Fragmento 9
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma.
- 4.
- 5.
- En el fondo.
- 4. Al declarar probada las excepciones de falta legitimación activa de la parte demandante, falta de legitimación pasiva del demandado y falta de interés legítimo no consideró la teoría general del proceso, asimismo contrario a lo manifestado por la parte demandada, quien está consignado como cliente no es ni Pablo Rodrigo Volpe Cordero, ni la empresa BARGO S.R.L., sino el recurrente.
- De la respuesta del recurso de casación de Juan Carlos Zarate Espinoza.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la facultad del Juez o Tribunal de disponer el
- III.2. De la nulidad de oficio.
- III.3. El derecho a la defensa.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, es necesario referirnos a lo trascendental del proceso en cuestión, de fs. 60 a 64 vta., complementada a fs. 68 y vta., respecto a la demanda de restitución, determinación judicial del costo de servicio de acondicionado de sorgo y almacenaje más pago de intereses legales contra la empresa 3G Cereales S.R.L., donde Carlos Yuset López León sostuvo que desde el 14 de julio y 23 de septiembre del 2017 ingresó a los silos 3G Cereales S.R.L., un total de 847,78 tn métricas de grano de sorgo con un valor comercial de $us 119.536,98 e importe referencial Bs. 45 por quintal, equivalente a $us 141 por tn, y cuando solicitó la entrega de su grano a la empresa 3G Cereales S.R.L. (depositaria), Mario José Cruz Moreno trabajador de la empresa demandada le informó que la empresa BARGO S.R.L., procedió a pagar el servicio prestado por el secado y despacho de dicho grano retirándolo de los silos, además señaló que el grano si bien ingreso a su nombre, pero lo entregaron a la empresa BARGO S.R.L., por ser quien pagó el servicio sin brindar una explicación del incumplimiento de los protocolos internos, pues el tenedor de la boleta original es quien autoriza la salida del grano, siendo este un protocolo de uso y costumbre utilizado por el sector agrícola; a consecuencia de ello el propietario del grano de sorgo se perjudicó por el manejo irregular que realizó la empresa 3G Cereales S.R.L., generándole un detrimento económico.
- POR TANTO:
- Relator:
