Auto Supremo AS/1097/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1097/2021

Fecha: 06-Dic-2021

De la respuesta del recurso de casación de Juan Carlos Zarate Espinoza.

El mismo demandante reconoció la existencia de falencias de la Sentencia al establecer como base de su recurso que el tribunal debió decretar la nulidad en lugar de revocarla.

El Tribunal de alzada realizó una correcta apreciación y valoración de la prueba, desde la óptica de unidad de la prueba, y valorando a cabalidad de la Escritura Pública N° 378/2017 en base al principio de legalidad que se debe otorgar a este por encima de las documentales de cargo presentar por el demandante, actuó acorde a sus facultades al resolver sobre el fondo revocando la Sentencia de primer grado y de sobremanera actuó de acordé al principio de verdad material.

Por último, el Tribunal Ad quem resolvió decretar probadas las excepciones, ya que no puede pretender el actor de sus actos previos a la demanda no le sean atribuibles por ser contrario censu a lo falsamente alegado en su acción. por haberse demostrado que el actor no puede pretender arrogarse un derecho sobre algo que ya no era de su titularidad y no puede a su vez por otra vía (penal) actuar como víctima y vendedor de buena fe con respecto a un tercero ajeno a la litis (Pablo Rodrigo Volpe Cordero) y calificarse de titular del grano ante la presente causa, nadie puede actuar en contra de sus actos previos.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación.