3.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Yuset López León, según escrito cursante de fs. 3667 a 3675; recurso que es objeto de análisis.
3. No consideró lo manifestado en la respuesta al recurso de apelación en el que indicó que: “si la parte apelante argumentó que si la sentencia es incongruente, no tiene motivación y no es clara, entonces es una sentencia que no cumple con las Formalidades procesales y no es posible ingresar a revisar el fondo de la controversia”, pero el Tribunal de segunda instancia, incurrió en el mismo error que la parte apelante, porque no consideró que si la Sentencia valoró erróneamente de la prueba entonces no permite la revisión del fondo de la discusión, además el Ad quem al concluir que el Juez no efectuó un correcto análisis y valoración de las pruebas al no tomar en cuenta las pruebas de descargo, incurrió en una arbitrariedad y emitió una resolución parcializada, pero el Auto de Vista de manera contradictoria revocó en todas sus partes la Sentencia apelada no consideró el principio de congruencia.
3. Consideró de manera sobrevalorada los antecedentes de un proceso penal que presentó la empresa demandada la misma que fue debidamente apreciada en la Sentencia que determinó que los sujetos procesales de dicho proceso penal no son parte en el proceso civil y que la finalidad del proceso penal es investigar delitos castigar o absolver al culpable esencialmente, que el contenido del mismo no desmerece los documentos y el contenido de las boletas de ingreso de recepción de granos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Fragmento 9
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma.
- 4.
- 5.
- En el fondo.
- 4. Al declarar probada las excepciones de falta legitimación activa de la parte demandante, falta de legitimación pasiva del demandado y falta de interés legítimo no consideró la teoría general del proceso, asimismo contrario a lo manifestado por la parte demandada, quien está consignado como cliente no es ni Pablo Rodrigo Volpe Cordero, ni la empresa BARGO S.R.L., sino el recurrente.
- De la respuesta del recurso de casación de Juan Carlos Zarate Espinoza.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la facultad del Juez o Tribunal de disponer el
- III.2. De la nulidad de oficio.
- III.3. El derecho a la defensa.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, es necesario referirnos a lo trascendental del proceso en cuestión, de fs. 60 a 64 vta., complementada a fs. 68 y vta., respecto a la demanda de restitución, determinación judicial del costo de servicio de acondicionado de sorgo y almacenaje más pago de intereses legales contra la empresa 3G Cereales S.R.L., donde Carlos Yuset López León sostuvo que desde el 14 de julio y 23 de septiembre del 2017 ingresó a los silos 3G Cereales S.R.L., un total de 847,78 tn métricas de grano de sorgo con un valor comercial de $us 119.536,98 e importe referencial Bs. 45 por quintal, equivalente a $us 141 por tn, y cuando solicitó la entrega de su grano a la empresa 3G Cereales S.R.L. (depositaria), Mario José Cruz Moreno trabajador de la empresa demandada le informó que la empresa BARGO S.R.L., procedió a pagar el servicio prestado por el secado y despacho de dicho grano retirándolo de los silos, además señaló que el grano si bien ingreso a su nombre, pero lo entregaron a la empresa BARGO S.R.L., por ser quien pagó el servicio sin brindar una explicación del incumplimiento de los protocolos internos, pues el tenedor de la boleta original es quien autoriza la salida del grano, siendo este un protocolo de uso y costumbre utilizado por el sector agrícola; a consecuencia de ello el propietario del grano de sorgo se perjudicó por el manejo irregular que realizó la empresa 3G Cereales S.R.L., generándole un detrimento económico.
- POR TANTO:
- Relator:
