2.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Empresa PLUS STEEL LTDA., representada Wilber Cuba Gonzales y José Luis Rodríguez Pachuri, según memorial corriente de fs. 550 a 559, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 59/2021 de 08 de julio corriente de fs. 575 a 580, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, argumentando que la parte demandada, en la contestación no procedió a observar u objetar la prueba ofrecida por la parte demandante, tampoco probó ni explicó sobre el servicio prestado y que la mercadería fue trasportada desde Arica a Santa Cruz, sin embargo, la prueba documental evidencia que se realizó el servicio y que la carga fue trasportada a su destino final, tal como se expresa en los datos del proceso, asimismo, señaló que no impugnó el monto demandado, solamente se refirió a las excepciones de prescripción, cosa juzgada y de personería sin presentar prueba alguna en su contestación, por lo que se colige que no probó su oposición a la demanda principal; en consecuencia, la Juez procedió a la valoración de toda la prueba ofrecida y producida con prudente criterio.
2. La prueba documental de cargo consistente en hojas fotocopiadas no tiene relación directa con el objeto principal del presente proceso corresponden a otras transportadoras.
2. E l Tribunal de alzada no valoró correctamente las pruebas documentales a fs. 51, 55, 56, 57, 58, 64, 65 y 67, tampoco las pruebas fotocopias a consistentes en documentación aduanera título de porte internacional por carretera a fs. 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76, o en manifiestos internacionales de carga por carretera, la declaración de tránsito aduanero que cursa a fs. 84, 86, 87, 88, 91, 92, 93, 94 y 96.
2. Señaló Jurisprudencia contenida en el Auto Supremo N° 397/2014 referido al derecho de impugnación a su naturaleza y procedencia del recurso, el recurrente omitió cumplir con los requisitos de procedencia exigidos por el art. 258.2) del CPC, puesto que no identificó las leyes violadas o falsamente aducidas de erróneas y que solo se limitó a repetir los argumentos presentados en el recurso de apelación tal cual establece a fs. 307 vta., argumentos que desconocen la naturaleza y esencia del recurso de casación e ignoran las causales por las cuales procede este recurso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en la forma y en el fondo por la Empresa PLUS STEEL LTDA., representada por Wilber Cuba Gonzales y José Luis Rodríguez Pachuri , según escrito cursante de fs. 582 a 588; recurso que es objeto de análisis.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- En la forma
- De fondo
- 3.
- 4.
- De la contestación al recurso de casación.
- 1.-
- Solicitó que se dicte Auto Supremo declarando improcedente el recurso de casación y con costas, y pide que sea ejecutoriado el Auto de Vista N° 59/2021 de 08 de julio.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.2 . De la carga de la prueba.
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo que debe entenderse por prueba, para dicha finalidad citaremos al tratadista Carlos Morales Guillen, quien en su obra titulada “Código Civil Concordado Y Anotado”, citando a Messineo, señala: “Prueba es la representación de un hecho y, por consiguiente es la demostración de la realidad (o de la irrealidad) del mismo. Si el hecho no se prueba, según las reglas dadas al efecto por la ley, es como si no existiese. La finalidad de la prueba es afirmar los hechos jurídicos, entendido este término en su más amplia acepción, hechos naturales, hechos humanos y actos y negocios jurídicos…”. De lo que se puede asumir que la prueba está constituida por la actividad procesal de las partes y en ocasiones del propio juez o tribunal, encaminada a la determinación de la veracidad o no de las afirmaciones que sobre los hechos efectúan las partes, y cuya finalidad no es otra que la de conducir al órgano judicial sentenciador a la convicción psicológica acerca de la existencia o inexistencia de dichos hechos.
- III.3. Sobre la valoración de la prueba.
- III.4. Principio de preclusión.
- principio de preclusión
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De forma
- punto 1)
- 2.-
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
