Auto Supremo AS/1099/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1099/2021

Fecha: 06-Dic-2021

2.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Empresa PLUS STEEL LTDA., representada Wilber Cuba Gonzales y José Luis Rodríguez Pachuri, según memorial corriente de fs. 550 a 559, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 59/2021 de 08 de julio corriente de fs. 575 a 580, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, argumentando que la parte demandada, en la contestación no procedió a observar u objetar la prueba ofrecida por la parte demandante, tampoco probó ni explicó sobre el servicio prestado y que la mercadería fue trasportada desde Arica a Santa Cruz, sin embargo, la prueba documental evidencia que se realizó el servicio y que la carga fue trasportada a su destino final, tal como se expresa en los datos del proceso, asimismo, señaló que no impugnó el monto demandado, solamente se refirió a las excepciones de prescripción, cosa juzgada y de personería sin presentar prueba alguna en su contestación, por lo que se colige que no probó su oposición a la demanda principal; en consecuencia, la Juez procedió a la valoración de toda la prueba ofrecida y producida con prudente criterio.

2. La prueba documental de cargo consistente en hojas fotocopiadas no tiene relación directa con el objeto principal del presente proceso corresponden a otras transportadoras.

2. E l Tribunal de alzada no valoró correctamente las pruebas documentales a fs. 51, 55, 56, 57, 58, 64, 65 y 67, tampoco las pruebas fotocopias a consistentes en documentación aduanera título de porte internacional por carretera a fs. 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76, o en manifiestos internacionales de carga por carretera, la declaración de tránsito aduanero que cursa a fs. 84, 86, 87, 88, 91, 92, 93, 94 y 96.

2. Señaló Jurisprudencia contenida en el Auto Supremo N° 397/2014 referido al derecho de impugnación a su naturaleza y procedencia del recurso, el recurrente omitió cumplir con los requisitos de procedencia exigidos por el art. 258.2) del CPC, puesto que no identificó las leyes violadas o falsamente aducidas de erróneas y que solo se limitó a repetir los argumentos presentados en el recurso de apelación tal cual establece a fs. 307 vta., argumentos que desconocen la naturaleza y esencia del recurso de casación e ignoran las causales por las cuales procede este recurso.