Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1099/2021
Fecha: 06-Dic-2021
Solicitó que se dicte Auto Supremo declarando improcedente el recurso de casación y con costas, y pide que sea ejecutoriado el Auto de Vista N° 59/2021 de 08 de julio.
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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S A L A C I V I L
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Auto Supremo:
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Fecha:
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Expediente:
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Partes:
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Proceso:
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Distrito:
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VISTOS:
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CONSIDERANDO I:
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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1.
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2.
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3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en la forma y en el fondo por la Empresa PLUS STEEL LTDA., representada por Wilber Cuba Gonzales y José Luis Rodríguez Pachuri , según escrito cursante de fs. 582 a 588; recurso que es objeto de análisis.
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CONSIDERANDO II:
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DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
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En la forma
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De fondo
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3.
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4.
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De la contestación al recurso de casación.
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1.-
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Solicitó que se dicte Auto Supremo declarando improcedente el recurso de casación y con costas, y pide que sea ejecutoriado el Auto de Vista N° 59/2021 de 08 de julio.
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CONSIDERANDO III:
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DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
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III.2 . De la carga de la prueba.
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Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo que debe entenderse por prueba, para dicha finalidad citaremos al tratadista Carlos Morales Guillen, quien en su obra titulada “Código Civil Concordado Y Anotado”, citando a Messineo, señala: “Prueba es la representación de un hecho y, por consiguiente es la demostración de la realidad (o de la irrealidad) del mismo. Si el hecho no se prueba, según las reglas dadas al efecto por la ley, es como si no existiese. La finalidad de la prueba es afirmar los hechos jurídicos, entendido este término en su más amplia acepción, hechos naturales, hechos humanos y actos y negocios jurídicos…”. De lo que se puede asumir que la prueba está constituida por la actividad procesal de las partes y en ocasiones del propio juez o tribunal, encaminada a la determinación de la veracidad o no de las afirmaciones que sobre los hechos efectúan las partes, y cuya finalidad no es otra que la de conducir al órgano judicial sentenciador a la convicción psicológica acerca de la existencia o inexistencia de dichos hechos.
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III.3. Sobre la valoración de la prueba.
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III.4. Principio de preclusión.
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principio de preclusión
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CONSIDERANDO IV:
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FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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De forma
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punto 1)
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2.-
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POR TANTO:
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Regístrese, comuníquese y devuélvase.
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Relator:
Otros enlaces de interés: