Auto Supremo AS/0075/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2021

Fecha: 01-Feb-2021

4.

4.Objetó que se reiteró los argumentos para confirmar las excepciones previas de incompetencia y de obscuridad e imprecisión de la demanda; y adicionó que el Auto de 20 de julio de 2017 de fs. 1424 a 1425 vta., declaró probada la recusación de su perito de parte, no permitiendo la producción de prueba pericial especializada en materia aduanera, afectando su libertad probatoria bajo una presunción de falta de imparcialidad.

4.Manifestó error en la apreciación de la prueba al determinar lucro cesante, porque no se habría considerado que se encuentra pendiente la resolución firme sobre tributos omitidos, en consecuencia, no es posible admitir el pago sobre los posibles beneficios del actor con la venta de su mercancía cuando la misma no ha terminado de ingresar legítimamente al país, ante la existencia de tributos omitidos no se puede generar ganancias en mérito a una importación irregular de mercancías; es decir, que los daños presuntamente ocasionados podrán considerarse en función a aquellas ganancias legítimas privadas, pero no puede existir privación de ganancias legítimas cuando existe con omisión de pago.

4.Objetó que se reiteró los argumentos para confirmar las excepciones previas de incompetencia, obscuridad e imprecisión de la demanda; y adicionó que el Auto de 20 de julio de 2017 de fs. 1433 a 1434 declaró probada la recusación de su perito de parte, no permitiendo la producción de prueba pericial especializada en materia aduanera, afectando su libertad probatoria bajo una presunción de falta de imparcialidad.

El Tribunal de apelación a tiempo de fiscalizar una decisión judicial puede confirmar la misma con distinto o con el mismo fundamento del interprete judicial, además resulta ocioso exigir distinto fundamento cuando se confirmó la decisión judicial, en todo caso si no le convence la posición adoptada debió criticar el defecto o ratio decidendi de dicha decisión, en todo caso al haberse asumido una posición con los fundamentos del inferior, no se advierte agravio alguno.

En lo que atañe a la denegatoria para la producción del peritaje especializado en materia aduanera, dicho aspecto no fue objeto de reclamo en el escrito de agravios, razón por la cual en el Auto de Vista no existe pronunciamiento al respecto, consiguientemente, este máximo Tribunal se ve impedido de examinar dicho reclamo, dado que el principio del per saltum opera en el sistema procesal civil boliviano.