Auto Supremo AS/0075/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2021

Fecha: 01-Feb-2021

Fragmento 32

Ahora bien, adentrándonos al tema en cuestión (punto 4), la parte recurrente invoca los AASS Nº 688/2018 de 23 de julio y Nº 180/2019 de 27 de febrero, y señala que las resoluciones de las autoridades de instancia otorgan el pago del lucro cesante al actor, sin tomar en cuenta que se encuentra pendiente la resolución firme sobre la existencia de tributos omitidos, por lo que no es posible admitir el pago sobre los posibles beneficios del actor con la venta de su mercancía, cuando la misma no ha terminado de ingresar legítimamente a nuestro Estado, por lo que no puede considerarse ganancia legítima aquella que se generó de la omisión de pago de tributos a tiempo del ingreso de la mercancía amparada en la DUI 2011/421/c-2629, siendo improcedente el pago del lucro cesante.