Auto Supremo AS/0087/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2021

Fecha: 02-Feb-2021

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- Determinar la existencia y calidad de bienes gananciales a: 1) El lote de terreno de 845.76 m2, ubicado en calle Ballivián s/n del barrio Santa Cruz de la población de Muyupampa matriculado con el Nº 1.10.1.01.0000128 y 2) El quinquenio de la gestión 2005-2011 de Patrocinio Pérez Velasco en su calidad de docente de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca.

- La anulabilidad de la transferencia realizada a través del Testimonio Nº 42/2011 de 1 de agosto, en relación a la minuta de 29 de julio de 2011, registrado en el Asiento “A-5” de 3 de agosto de 2011, respecto al 50% de la transferencia realizada por Patrocinio Pérez Velasco a favor de Daniela Pérez Cuéllar del inmueble de 845.76 m2 ubicado en la calle Ballivián s/n del barrio Santa Cruz de la población de Muyupampa, matriculado con el Nº 1.10.1.01.0000128, por no existir consentimiento de Zulema Padilla Chávez.

- La división y parición del lote de terreno ubicado en calle Ballivián Barrio Santa Cruz de Muyupampa matriculado con el Nº 1.10.1.01.0000128 en el 50% a favor de Zulema Padilla Chávez, debiendo en ejecución de sentencia disponerse la compensación y la división del quinquenio que corresponde a Patrocinio Pérez Velasco en su calidad de docente de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, comprendido entre las gestiones 2006-2011.

-En principio solicitan se declare improcedente e infundado la impugnación interpuesta contra el auto de vista, porque no expresó de manera clara la ley o leyes vulneradas o aplicadas indebidamente o interpretadas erróneamente, indicando en qué consistió la vulneración, la aplicación indebida o cual debió ser la norma jurídica aplicable.

-Respecto a la valoración del informe pericial, señalan que la recurrente omite que el mencionado informe fue defendido de forma oral en audiencia de juicio, donde sus abogados no solicitaron aclaraciones ni observaron al mismo, por lo que no corresponde realizar una interpretación sesgada a esta altura del proceso, máxime cuando omite señalar donde se encuentra el error de hecho o la errónea interpretación de la ley o aplicación indebida de las normas en que habría incurrido el A quo.

-A fs. 713 cursa fotocopia simple de la “Resolución Fundamentada de Rechazo” del proceso penal interpuesto por Patrocinio Pérez Velasco contra Zulema Padilla Chávez -recurrente-, por el supuesto delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias; y, a fs. 727 cursa la misma prueba, pero esta vez en calidad de fotocopia legalizada.

Del contenido de la resolución de rechazo, se observa que en el acápite intitulado “Antecedentes de la investigación” existe una breve narración de la denuncia presentada por Patrocinio Pérez en fecha 01 de septiembre de 2011, donde manifestó que: “… el día lunes 29 de agosto del año 2011, a horas 19:00 p.m. la Sra. Zulema Padilla Chávez y el Sr. Pedro Padilla Chávez, han ingresado arbitrariamente en el domicilio (inmueble) de propiedad de mi hija DANIELA Pérez Cuéllar, SITO ENTRE LAS CALLES Marzana y Ballivián del Barrio Santa Cruz, de esta localidad y si por si fuera poco, han trasladado varios muebles como ser: Ropero, cocina, Cuna, Colchón y otros que permanecen ilegalmente en dicho inmueble hasta la fecha” (El resaltado corresponde a la presente resolución).

-La prueba cursante de fs. 17 a 18 vta., versa sobre el Testimonio Nº 42/2011 de 01 de agosto de 2011, de escritura privada y reconocida de transferencia de un bien inmueble lote de terreno urbano ubicado en la calle Ballivián del Barrio Santa Cruz de la localidad de Villa Vaca Guzmán, que suscriben Patrocinio Pérez Velasco a favor de la Señora Daniela Pérez Cuellar.

De igual forma, el testimonio contiene el formulario del impuesto municipal a la transferencia de bienes inmuebles, que sobre los datos del inmueble que se transfiere, además de señalar la ubicación, código catastral y la superficie del terreno, también contiene el dato de la superficie construida donde se consignó un guion (-).

De estas precisiones, se infiere que las documentales acusadas de erróneamente valoradas, contrariamente a lo manifestado por la recurrente, no demuestran que las construcciones realizadas en el bloque “1” o “A” del bien inmueble objeto de Litis, fueron realizadas en vigencia de la unión conyugal, es decir en el periodo comprendido entre el 24 de junio de 2006 al 5 de julio de 2011, pues de la resolución de rechazo se advierte que si bien existe una denuncia interpuesta por el demandado en contra de la ahora recurrente, empero esta prueba, como se precisó supra, sólo contiene como información que, en fecha 29 de agosto de 2011, es decir en fecha posterior a la desvinculación conyugal (aproximadamente dos meses después), la recurrente habría ingresado en el domicilio de Daniela Pérez Cuellar, por lo que esta documental no puede ser considerada como prueba fehaciente que demuestre la data de las construcciones del bloque “1” o la ganancialidad de las mismas, pues en ninguna parte de la resolución de rechazo se manifestó tal extremo, o que la recurrente haya supuestamente allanado una casa, vivienda o construcción que fue realizada -construida- antes del 5 de julio de 2011, ya que los datos contenidos en dicha documental, resultan genéricos e imprecisos para acreditar la pretensión demandada -ganancialidad de las construcciones-.

Continuando, corresponde señalar, que así se contraste la resolución de rechazo con el Testimonio Nº 42/2011 de fecha 1 de agosto, tampoco acreditan lo pretendido por la demandante, es decir que las construcciones del bloque 1 o A, sea un bien susceptible de división por ser ganancialicio, ya que el citado testimonio, si bien refiere en su cláusula cuarta que el bien inmueble objeto de la venta comprende todas las construcciones, empero, en la cláusula segunda y tercera, se señaló que el objeto de la transferencia fue un lote de terreno, dato que concuerda con el formulario del impuesto a la transferencia, que también forma parte del testimonio, donde se indicó que el inmueble objeto de transferencia no contiene superficie construida.

De esta manera, se infiere que el reclamo aludido en este primer inciso, deviene en infundado, pues las pruebas documentales a las cuales se refiere la recurrente no acreditan que las construcciones realizadas en el bloque 1 o A, hayan sido realizadas en vigencia de la unión conyugal, por lo que tampoco existe vulneración de los arts. 354, 355 y 356 de la Ley 603.