VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 876 a 879 vta. interpuesto por Zulema Padilla Chávez, contra el Auto de Vista Nº 084/2019 de 21 de marzo, pronunciado por la Sala Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 867 a 871 vta., en el proceso ordinario de anulabilidad de contrato de transferencia de bien ganancial, comprobación de bienes gananciales más división y partición de bienes, seguido por la recurrente contra Patrocinio Pérez Velasco y Daniela Pérez Cuéllar; la contestación al recurso de fs. 885 a 886 vta., el Auto de concesión de 29 de abril de 2019 a fs. 892, el Auto Supremo de Admisión del recurso Nº 450/2019-RA de 2 de mayo de fs. 899 a 901 vta.; todo lo inherente al proceso; y :
- VISTOS:
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- En la forma.
- a)
- b)
- c)
- del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos
- “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”
- respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento
- porque la ley indica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio, lo que implica que el juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que indica la ley
- III.2. Del régimen de la comunidad ganancial en el Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley N° 603.
- Son bienes propios de los cónyuges, los bienes muebles e inmuebles adquiridos antes de la celebración del matrimonio. (…). Los bienes propios con causa de adquisición anterior al matrimonio son aquellos que, aun ingresando al patrimonio de cada cónyuge en vigencia del matrimonio, tienen, sin embargo, su origen o fundamento en una situación previa a la celebración del matrimonio
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados
- En el fondo.
- según el trabajo de campo realizado,
- POR TANTO:
