Auto Supremo AS/0087/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2021

Fecha: 02-Feb-2021

1.

1. Zulema Padilla Chávez planteó mediante memorial de fs. 39 a 43 demanda ordinaria de anulabilidad de contrato de transferencia de bien ganancial, comprobación de bienes gananciales más división y partición de bienes contra Patrocinio Pérez Velasco y Daniela Pérez Cuéllar; quienes una vez citados por comisión instruida, Patrocinio Pérez Velasco mediante memorial de fs. 191 a 196 vta., planteó excepción de prescripción y contestó negativamente a la demanda;  de igual forma Daniela Pérez Cuéllar por escrito de fs. 260 a 265 vta., opuso excepción de incompetencia, falta de legitimación y otros y contestó negativamente a la demanda;  y asimismo la “Cooperativa de Ahorro y Crédito San Roque Ltda.”, representada por Vivian Eliana Poveda Goyzueta y otros, se apersonó al proceso planteando incidente de nulidad mediante memorial de fs. 636 a 641; tramitada la causa, la Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 1 de Monteagudo - Chuquisaca, dictó Sentencia N° 112/2018  de 18 de octubre, cursante de fs. 837 a 852 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de comprobación de bienes gananciales, anulabilidad de transferencia más división y partición de bienes, en consecuencia, dispuso:

1. Respecto al reclamo que el auto de vista recurrido evitó dar respuesta a los puntos apelados siendo carente de motivación y fundamentación, así como no identificó ni valoró de forma precisa los documentos, prueba testifical y pericial, conforme manda la Ley Nº 603, violentando así el debido proceso en sus elementos o principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad de las partes ante la autoridad judicial y verdad material, acarreando la nulidad establecida en el art. 248.I de la Ley Nº 603, porque a criterio suyo, los de instancia incumplieron poner fin al juicio a través de un fallo ecuánime, causando indefensión a la demandante al ignorar el derecho al 50% de las construcciones del Bloque “1” o “A”.

En este reclamo la recurrente vertió temas de forma y de fondo, así que se dará respuesta en la forma respecto a la carencia de motivación y fundamentación reclamada, procediéndose a verificar el Auto de Vista N° 084/2019 de 21 de marzo  cursante de fs. 867 a 871 vta., que en su último considerando realizó un análisis de la normativa familiar y de la CPE, posteriormente dio respuesta a los agravios reclamados en la apelación, concluyendo que la parte demandada con la prueba aportada al proceso desvirtuaron lo pretendido por la parte demandante y que la Juez A quo valoró de forma correcta toda la prueba aportada, sin transgredir en ningún momento los principios de legalidad, verdad material e igualdad de las partes ante el juez, estipuladas en el art. 180.I de la CPE, fundamentando de manera clara y precisa los motivos por los cuales tomó la decisión de declarar probada en parte la demanda, en consecuencia consideró no existir agravios que reparar en primera instancia y decidió confirmar la sentencia recurrida.