Auto Supremo AS/0087/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2021

Fecha: 02-Feb-2021

no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados

En relación a este tópico, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, señaló que: “…la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”.

En relación a la fundamentación el art. 361 del Código de las Familias y del Proceso Familiar dispone que la sentencia contendrá dos partes una primera fase considerativa donde habrá una parte narrativa con exposición sucinta de las consideraciones de hecho y de derecho, la parte motivadora con la correspondiente valoración probatoria y análisis de las normas aplicables; así como otra fase resolutiva de la sentencia en la que deberá pronunciarse en forma integral  sobre las pretensiones de fondo e incluso las conexas a la principal que deberá ser clara, precisa y positiva, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente

Aparentemente tal disposición legal sólo se aplicaría al fallo de primera instancia, porque se refiere en forma expresa al contenido de la sentencia, empero, ello no es evidente, toda vez que el espíritu o razón de ser de esa norma, en lo concerniente a la necesaria motivación y fundamentación que debe contener toda resolución jurisdiccional, se aplica también a la resolución de segunda instancia que deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior, que hayan sido objeto de la apelación.

Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a los agravios expuestos en el recurso de apelación, pues al Tribunal de alzada no le es exigible realizar una motivación respecto a todo lo debatido y controvertido en el proceso, sino únicamente respecto a aquellos motivos apelados, tampoco le es exigible una revalorización total de la prueba, sino sólo de aquella que el recurrente acusa de indebidamente valorada o la que se vincula al agravio expuesto por el recurrente.