Auto Supremo AS/0038/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

Fragmento 26

Notificada con la Sentencia, María Eugenia Tapia Ortega, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

El primer hecho probado de la Sentencia señala que su persona había golpeado con un frasco de perfume a su esposo, aspecto que no fue demostrado, sino que dicho objeto fue lanzado y le dio en la cabeza; además, que los testigos fueron referenciales y no presenciales de los hechos.

Respecto al segundo hecho probado, la Sentencia no consideró que una vez internado su esposo se agravó el cuadro, omitiendo considerar la testifical de Hugo Edson Cuellar Villagra que señaló que “en medicina se recomienda que todo golpe de cabeza tiene que ser tomografiado, por más que después del golpe en la cabeza se sacuda y diga que está bien, tiene que ser sometido a un examen de tomografía porque no sabemos si se ha producido ruptura de un vaso sanguíneo”.

Por la declaración de la Dra. Dolly Montaño se evidenció que la coordinadora de órganos interrumpió la vida así -digan- artificial de su esposo y no directamente su persona.

La Sentencia no contiene la suficiente fundamentación y se basa en hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la prueba; puesto que, omitió referirse a la variada prueba documental, omitiendo en consecuencia la valoración positiva o negativa.

La Sentencia se basa en hechos no acreditados, al señalar que la muerte de su esposo se había producido de forma directa por el impacto, cuando los hechos no demostraron ello, sino por el contrario mostraron la actuación de terceras personas, que tomaron decisiones sobre su esposo, con el solo fin de proceder a una ablación de órganos.

La valoración defectuosa de la prueba, se halla en que los elementos de prueba generaron más que duda suficiente, no siendo posible una sentencia condenatoria.