Auto Supremo AS/0038/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

Fragmento 29

Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por decreto de 1 de septiembre de 2016 (fs. 597), advierte que el recurso de apelación no cumplió con los requisitos previstos por el art. 408 del CPP; ya que, no hace una expresión de agravios, no cita concretamente las disposiciones legales inobservadas o erróneamente aplicadas, no expresa cuál la aplicación que pretende, no indica separadamente cada violación con sus fundamentos, no señala los supuestos defectos absolutos ni los defectos de sentencia, por lo que otorga el plazo de 3 días para que cumpla con las omisiones extrañadas, bajo alternativa de aplicarse lo determinado por la última parte del art. 399 del CPP.

Notificada con tal determinación la acusada María Eugenia Tapia Ortega, por memorial de fs. 601 a 603, bajo la suma “cumple con la omisión extrañada” señala:

Que la Sentencia incurre en inobservancia y errónea aplicación de la Ley por cuanto contiene defectos con relación a la fundamentación insuficiente y contradictoria, así como se ha basado en hechos inexistentes y con defectuosa valoración de la prueba, adecuándose la Sentencia al defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, puesto que se le ha atribuido un hecho que no responde a la relación de los hechos en los que su persona participó “y que la prueba ha ratificado durante su producción”.