II.4. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
Respecto a la inocencia o culpabilidad de la acusada basado en la valoración de la prueba testifical, pericial, documental ofrecida y judicializada en juicio, es facultad privativa del Juez o Tribunal de sentencia, ello por los principios procesales de oralidad, inmediación, concentración y contradicción del juicio oral, esta explicación merece el argumento de la acusada referente a que su persona no habría golpeado con un objeto a la víctima, sino que dicho objeto hubiere sido lanzado, el Tribunal de sentencia ha razonado que el golpe con un frasco de perfume fue producto de una discusión y posterior forcejeo entre la víctima y la acusada, que eran pareja, habiendo explicado que la acusada tuvo la intención de causar “un daño”, no la muerte pero producto de ese daño se produjo el posterior deceso de la víctima. En lo demás, respecto a la valoración de la declaración testifical del médico forense, del profesional Javier Oscar Aguilar Justiniano, Dra. Dolly Montaño no corresponde una nueva valoración.
En cuanto a la vulneración del art. 173 con relación al art. 370 del CPP; puesto que no se ha valorado de manera integral la prueba y existe insuficiente fundamentación, además de contradictoria, la recurrente no señala expresamente qué reglas de valoración fueron omitidos por el Tribunal de sentencia, pues no basta señalar de manera genérica que no se valoró, sino bajo qué parámetros se debió valorar tal o cual prueba.
Señala que existe falta de fundamentación; empero, ¿Qué parte de la sentencia carece de fundamentación? Y ¿Qué parte de la sentencia contiene una insuficiente fundamentación? ¿Cuáles son los motivos por los que la recurrente señala que la sentencia es contradictoria? No explica con claridad si la sentencia en su totalidad carece de fundamentación o contiene una defectuosa fundamentación.
Asimismo, la recurrente se limita a realizar una amplísima exposición del indubio pro reo, sin embargo -como lo señaló la víctima en su respuesta no señaló cuál fue el elemento que debió generar duda en el Tribunal para que se aplique esta garantía procesal, de que ante la duda se favorezca al reo o acusado. Bajo qué parámetros de comparación se debió aplicar esta garantía o principio.
De otro lado, pese a que, se le dio la oportunidad de enmendar la omisión contenida en la apelación restringida, la recurrente en su memorial de 19 de octubre de 2016, nuevamente cae en generalizaciones, citas de normas legales que pretende su aplicación; sin embargo, no establece por qué pretende su aplicación. Por otro lado, nuevamente señala aspectos de hecho y prácticamente quiere que el Tribunal de alzada revalorice prueba aportada en juicio, lo que no es dable ni aceptable.
De la revisión de la Sentencia, contiene una fundamentación fáctica, fundamentación probatoria (tanto de cargo como de descargo), realiza un listado de las pruebas documentales y una breve descripción de su utilidad para la averiguación de la verdad histórica de los hechos, asimismo realiza un resumen de las partes relevantes de las declaraciones testificales de los testigos de cargo y de descargo ofrecidos por las partes, enuncia claramente los hechos probados y expresamente establece del por qué llega a esa conclusión, posteriormente se realiza una fundamentación jurídica, la exposición del tipo penal acusado y la adecuación de la conducta de la acusada al tipo penal de Lesión Seguida de Muerte, finalmente la determinación de la responsabilidad penal, cumpliendo con los parámetros establecidos, no vulnerándose ningún derecho o garantía.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 038/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente : Santa Cruz 22/2017
- Parte Acusadora : Ministerio Público y Teresa Florencia Taquichiri Veliz
- Parte Imputada : María Eugenia Tapia Ortega
- Delito : Lesión Seguida de Muerte
- Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1. Antecedentes.
- a)
- b)
- I.1.1. Motivos del recurso de casación.
- c)
- I.1.2. Petitorio.
- I.2. Admisión del recurso.
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusada.
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- II.3. Del decreto de observación y del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida.
- Fragmento 29
- i)
- II.4. Del Auto de Vista impugnado.
- III. VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS O VULNERACIÓN A DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado incurrió en: i) Contradicción al Auto Supremo 97/2005 de 1 de abril, al determinar que “El Tribunal de sentencia ha razonado que el golpe con un frasco de perfume fue producto de una discusión y posterior forcejeo entre la víctima y la acusada quienes eran pareja; habiendo explicado que la acusada tuvo la intención de causar daño, no la muerte, pero producto de ese daño se produjo el posterior deceso de la víctima”, sin que exista prueba suficiente que corrobore tal aseveración, por lo que, correspondía la aplicación del principio in dubio pro reo; ii) Violación del derecho de defensa y debido proceso, al atribuir a la imputada la comisión de un hecho doloso, sin tomar en cuenta que la acción se produjo sin dolo y que la muerte no fue consecuencia directa de la acción impensada de la acusada; y, iii) Indebida fundamentación, porque omitió referirse a la defectuosa valoración de la prueba testifical, arguyendo que no correspondía una nueva valoración, porque afirmó que la Sentencia apelada contenía fundamentación fáctica y probatoria al realizar un listado de las pruebas, manteniendo de esta manera el defecto absoluto de Sentencia que vulnera el debido proceso. En cuyo mérito, corresponde resolver las problemáticas planteadas, previa consideración de orden doctrinal para posteriormente ingresar al análisis de los casos en concreto.
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio.
- Fragmento 35
- En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado:
- III.2. Análisis de los casos en concreto.
- III.2.1. Respecto a la denuncia de contradicción del Auto de Vista con el Auto Supremo 97/2005 de 1 de abril.
- infundado
- III.2.2. En cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista no consideró que la acción se produjo sin dolo.
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado; no vulneró los derechos a la defensa ni debido proceso, como arguye la recurrente, que si bien no efectuó una fundamentación abundante; empero, resulta suficiente, que permita comprender el porqué de la decisión asumida; por lo que, el motivo sujeto a análisis deviene en infundado.
- III.2.3. Respecto a la denuncia de indebida fundamentación del Auto de Vista; puesto que, omitió referirse al reclamo de defectuosa valoración de la prueba.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrada María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
