Auto Supremo AS/0038/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

i)

Debiendo el Tribunal aplicar correctamente los siguientes artículos: i) Art. 363 inc. 2) del CPP; por cuanto, existe suficiente prueba que evidencia que su esposo no murió como consecuencia directa del impacto sufrido por el frasco de perfume, sino que fue sometido a una ablación y posteriormente murió; es decir, que hubo intervención de terceros en su deceso, generando duda razonable; ii) Art. 124 del CPP; toda vez, que la Sentencia omitió dentro de su fundamentación la declaración de los testigos Hugo Edson Cuellar Villagra médico forense que señaló que “en medicina se recomienda que todo golpe de cabeza tiene que ser tomografiado, por mas que después del golpe de cabeza se sacuda y diga que esta, tiene que ser sometido a un examen de tomografía porque no sabemos si se ha producido una ruptura de vaso sanguíneo”, que concordaba con la declaración de -otro de los testigos-, que fueron omitidas, al igual que omitió pronunciarse sobre la prueba documental, que determina que su participación en el fallecimiento de su esposo no fue el único; y, iii) Art. 173 del CPP, respecto de la valoración de la prueba, puesto que omite aplicar la sana crítica en base a la apreciación conjunta.