II.1. De la Sentencia.
Mediante Sentencia N° 05/2026 de 5 de septiembre de 2016, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de la provincia E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador, con asiento en la localidad de Challapata, administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, con pleno ejercicio de jurisdicción, en mérito a todo lo visto y oído en Audiencia Pública de celebración de juicio oral, con voto uniforme de sus miembros, teniendo en cuenta la prueba aportada, la convicción objetiva, plena y precisa de la existencia de los hechos y la participación del acusado en los hechos, declaran haber establecido la comisión de los hechos punibles: Inducción a la Fuga de Niño, Niña o Adolescente o Jurídicamente Incapaz, por considerar que la menor víctima, se encontraba bajo la responsabilidad de sus tíos; que se la llevó el acusado, existiendo previamente promesas matrimoniales y amenazas y en cuanto al delito de Violación, refiere el Tribunal de Sentencia que el acusado contaba con 37 años de edad al momento del hecho y la víctima 16 años, y que el comportamiento típico fue el acceso carnal que tuvo el acusado con la menor, lo que constituye un hecho ilegal; relieva que obligaba a la menor a consumir bebidas alcohólicas para lograr su objetivo y que habiendo consumación en estado de inconciencia, la menor quedó embarazada, según versión de la menor y que a instancias del juicio el niño ya había nacido, y mediante Dictamen Pericial se llegó a la conclusión que German Encinas Vera, no se excluye como padre biológico del Menor James Francisco Jhamil Encinas Mallco, concluyendo que la probabilidad de paternidad es del 99,9999%.
A momento de considerar la pena a imponerse; se tuvo presente las atenuantes previstas en los Arts. 37, 38 y 40 del Código Penal y conforme con el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal vigente. Al existir suficientes y vehementes elementos de culpabilidad en el hecho que se juzga, el Tribunal de Sentencia Penal, dicta Sentencia Condenatoria en contra de GERMAN ENCINAS VERA al existir concurso real de los delitos, declarándole Autor de los delitos de Inducción a la Fuga de Niño, niña y/o Adolescente o jurídicamente Incapaz y Violación, tipificado y sancionado por el Art. 247 y Art. 308, todos del Código Penal, imponiéndole en consecuencia la pena privativa de libertad de 20 (veinte) años de privación de libertad, en la Cárcel Pública de “San Pedro” de la ciudad de Oruro.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 050/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora : Ministerio Público y DNNA
- Parte Acusada :
- Delitos :
- Magistrada Relatora:
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- a)
- b)
- I.1.1. Motivos del recurso de casación.
- I.1.2. Petitorio.
- I.2. Admisión del recurso.
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. Del recurso de apelación Restringida
- II.3. Del Auto de Vista ahora impugnado
- II.3.1
- II.3.2
- II.3.3
- III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
- III.1. Del precedente invocado.
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales.
- III.3. Análisis del caso en concreto.
- 1)
- POR TANTO
- INFUNDADO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
